principio de oportunidad
Proceso n.º 35946
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta N° 130.
Bogotá D.C., abril trece (13) de dos mil once (2011).
VISTOS
Correspondería a la Sala pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por los defensores de los de los procesados RAFAEL RICARDO GÓMEZ QUINTERO y MARÍA GLADIS CEBALLOS RÍOS,contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Manizales el 1° de diciembre de 2010, mediante el cual revocó la absolución proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento y Depuración de la misma ciudad el 15 de junio de la referida anualidad a favor del primero en mención, para en su lugar condenarlo por el delito de lesiones personales culposas, yconfirmó la condena en contra de la segunda por el mismo punible, de CASACIÓN N° 35946 RAFAEL R. GÓMEZ QUINTERO y otra 2
no ser porque advierte una causal objetiva de extinción de la acción penal.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Los primeros fueron sintetizados de manera adecuada por el ad quem, así:
“La presente investigación tiene como génesis la denuncia penal instaurada por la joven ElizabethGarcía Uribe, a través de la cual refiere que el día 8 de julio de 2006, a las 9:00 a.m., acudió al consultorio odontológico del doctor RAFAEL RICARDO GÓMEZ QUINTERO, de razón social „Sonriadent‟, con la finalidad de cumplir cita respecto de su tratamiento de ortodoncia (braquets) siendo atendido por la higienista oral MARÍA GLADIS CEBALLOS RÍOS, quien procedió a retirar un alambre de su boca, elcual saltó a su ojo derecho, causándole una pequeña lesión y posterior infección que trajo como consecuencia la pérdida del citado órgano, señalándose por parte del experto una incapacidad médico legal definitiva de 35 días y secuelas consistentes en perturbación funcional del órgano de la visión y deformidad física que afecta el rostro, ambas de carácter permanente”.
Por razón de los hechosprecedentes, el 10 de diciembre de 2007 se llevó a cabo audiencia preliminar CASACIÓN N° 35946 RAFAEL R. GÓMEZ QUINTERO y otra 3
durante la cual se formuló imputación en contra de RAFAEL RICARDO GÓMEZ QUINTERO y MARÍA GLADIS CEBALLOS RÍOS por el delito de lesiones personales culposas, quienes no se allanaron al cargo.
Posteriormente, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de losmencionados, como autores de la misma conducta por la cual se les formuló imputación, cuyo contenido reiteró en la audiencia de formulación de acusación celebrada ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento y Depuración de Manizales.
Ante ese mismo despacho judicial se llevaron a cabo las audiencias preparatoria y del juicio oral, a cuyo término emitió sentencia el 15 de junio de 2010, por mediode la cual condenó a MARÍA GLADIS CEBALLOS RÍOS a las penas principales de nueve (9) meses y dieciocho (18) días de prisión y multa por valor de 5.2. salarios mínimos legales mensuales vigentes a la época de los hechos al encontrarla penalmente responsable del cargo por el cual fue acusada. Así mismo, la condenó a la sanción accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funcionespúblicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. CASACIÓN N° 35946 RAFAEL R. GÓMEZ QUINTERO y otra 4
En la misma decisión, el juzgado absolvió del cargo al procesado RAFAEL RICARDO GÓMEZ QUINTERO.
Contra esta determinación interpusieron recurso de apelación la defensa, el representante de la Fiscalía y el apoderado dela víctima, impugnaciones que fueron resueltas por el Tribunal Superior de Manizales mediante providencia del 1° de diciembre de 2010 en el sentido de confirmarla en cuanto a la condena a MARÍA GLADIS CEBALLOS RÍOS y en el de revocarla respecto de la absolución a favor de RAFAEL RICARDO GÓMEZ QUINTERO, para en su lugar condenarlo como autor del delito de lesiones personales culposas a las...
Regístrate para leer el documento completo.