PRINCIPIO LE COMPÉTENCE- COMPÉTENCE EN MATERIA DE ARBITRAJE EN PANAMÁ
El principio de Competence-Competence consiste en la posibilidad que tienen los árbitros de pronunciarse sobre su propiacompetencia frente a excepciones de las partes referidas a la existencia, validez o alcances del convenio arbitral. Esto se conoce como el efecto positivo del principio. El efecto negativo del principio,a su vez, permite que los tribunales judiciales limiten su revisión a una determinación prima facie de la existencia y validez del convenio arbitral para que los árbitros sean los primeros en examinarsu competencia y luego los tribunales judiciales ejerzan un control con la anulación o ejecución del laudo.1
El principio de la competencia de la competencia permite evitar que una parte,limitándose a invocar la incompetencia del órgano arbitral, pueda retrasar o interrumpir el desarrollo del arbitraje, al otorgar a los árbitros el poder de decidir -primero- sobre su propia competencia, auncuando su decisión pudiera estar sometida posteriormente al control de los jueces jurisdiccionales.
En esta evolución del arbitraje y con el deseo de adecuar las normas a principios distintivos de estainstitución, se han presentado situaciones extremas, que han llevado a someter al conocimiento de las máximas autoridades de justicia, sobre la capacidad o no que pueden tener los árbitros paradeclararse competentes en un proceso, es decir, si los árbitros tienen la capacidad de resolver sobre su propia competencia. Contraviniéndose el principio de LE COMPÉTENCE- COMPÉTENCE, en un fallo, que parasuerte de todos no tiene aplicación hoy día.
Para hacer un poco de historia, podemos mencionar que el artículo 17 del Decreto Ley 5 de 1999 de Panamá, fue declarado inconstitucional, lo queconllevó que en algunos procesos arbitrales, se promovieron excepciones de incompetencia del tribunal arbitral, y estos se tuvieran que ventilar ante los jueces de circuito civil, tal como fue ordenado...
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