1.1 Principio de Igualdad de Oportunidades, o de no discriminación en el trabajo. En la aplicación de este principio se han identificado tres escenarios: 1) Igualdad de Oportunidades en el ingreso mediante el concurso de méritos 2) Igualdad de Oportunidades en la permanencia en el empleo de los trabajadores sindicalizados y 3) Igualdad de oportunidad en el retiro de los trabajadores condiversidad funcional. Igualdad de Oportunidades en el ingreso mediante el concurso de méritos. Frente a este principio, la jurisprudencia muestra una interesante evolución, desde la sentencia C- 063 de 1997 según la cual se admitió las diversas modalidades de concursos (abiertos, cerrados o mixtos) para el ingreso y ascenso, al afirmar que: “no existe obligación constitucional de establecer un tipo deconcurso cerrado como forma de ascenso en la carrera administrativa”. Para más adelante en virtud de la sentencia C-110 de 1999, condicionar la constitucionalidad de los concursos cerrados a la observancia de requerimientos como: “1) que sea posible convocar, por razones de buen servicio, a concurso mixto para la provisión de los cargos de carrera; y, 2) que el Jefe de la entidad pueda determinar enqué casos se opta por un concurso cerrado o uno mixto para ascender en la carrera de la Procuraduría. De esta forma se aseguraría el principio de igualdad de oportunidades así como la calidad de la función pública.”, para concluir finalmente mediante el fallo C-266 de 2002 que sólo los concursos abiertos garantizan la igualdad de oportunidades, cambiando de esta forma el precedente constitucionalal ordenar que: “no puede haber concursos cerrados, ni en el ingreso a los cargos de carrera ni en el ascenso a los mismos. Los concursos cerrados están proscritos en los cargos de carrera del Estado”. Desde entonces se reflexiona como a través del diseño de los concursos se pueden establecer mecanismos para estimular a los servidores de carrera y valorar su desempeño y experiencia en la entidad,siempre que dichos medios no se conviertan en barrera de entrada para los ciudadanos ajenos a la entidad ni representen privilegio contrarios al sistema de méritos en la provisión de cargos que protege la igualdad de oportunidades.
1.2 Igualdad de Oportunidades en la permanencia en el empleo de trabajadores sindicalizados: A juicio de la Corte Constitucional, el ejercicio del derechoconstitucional de asociación sindical, se ha convertido en un factor discriminatorio al interior de las empresas, en virtud del cual los empleadores han protagonizado actos irrespetuosos del principio de la igualdad de trato. Así, mediante la sentencia SU-342 de 1995 la Corte identificó aquellos casos en que “mediante sutiles procedimientos utilizan la firma de pactos colectivos, previa la renuncia de lostrabajadores beneficiados con el mismo al sindicato, con el fin de otorgar mejores condiciones de trabajo a los trabajadores no sindicalizados, en comparación con los trabajadores sindicalizados”.
1.3 Igualdad de Oportunidades en el retiro de trabajadores con diversidad funcional: Una de las acciones afirmativas o de discriminación positiva frente a los trabajadores con capacidades diversas, ha sidofortalecer la estabilidad laboral mediante un trato diferencial que ha ido progresando a través de los años y que se justificó en estos términos: “Las acciones afirmativas surgieron históricamente con una doble finalidad: (i) para compensar a ciertos grupos discriminados a lo largo de la historia (ii) para nivelar las condiciones de quienes, por haber sido discriminados, se vieron impedidos dedisfrutar sus derechos en las mismas condiciones que los demás, (iii) para incrementar niveles de participación”. T-964 de 2004 y T-965 de 2004. La protección constitucional involucra a toda aquellas personas que sufren una disminución en su estado de salud durante el transcurso del contrato laboral (T-1040 de 2001), sin importar si media o no la calificación por la Junta de Calificación de...
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