Principio per saltum en materia tributaria
Per Saltum. Definición: Per saltum es una locución latina que significa por salto, sin derecho. Se cita para indicar que se hallegado a una posición o grado sin haber pasado por los puestos o grados inferiores conforme al orden establecido[1].
Una vez agotada la vía gubernativa, y si el contribuyente no está de acuerdo o noestá satisfecho con las decisiones de la administración de impuestos, y considera que éstas afectan sus derechos, puede optar por recurrir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo dentrode los cuatro meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que dio por terminada la vía gubernativa, para que sea el juez quien decida sobre el derecho que el contribuyente ha consideradoafectado por las decisiones de la administración de impuestos.
Pero el mismo estatuto tributario contempla una excepción en la cual no es necesario que se agote la vía gubernativa para que elcontribuyente acuda directamente al tribunal administrativo.
Esto es lo que se conoce como Per Saltum, donde la ley, en casos muy específicos permite que el contribuyente se “salte” los procedimientosordinarios, en este caso evitar agotar los recursos de la vía gubernativa y acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
Es el artículo 720 del estatuto tributario el que contempla elprincipio Per Saltum, cuando en su parágrafo expresa:
Parágrafo. Adicionado, art. 283, L. 223 de 1995. Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante se practiqueliquidación oficial, el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la...
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