Principios basicos del uso de fuerza y armas de fuego para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990
El Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito yTratamiento del Delincuente,
Recordando el Plan de Acción de Milán, aprobado en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y por la Asamblea General en su resolución 40/32, de 29 de noviembre de 1985,
Recordando también la resolución 14 del Séptimo Congreso, en la que se pidió al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra laDelincuencia que examinara medidas para la aplicación más eficaz del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,
Tomando nota con reconocimiento de la labor realizada en cumplimiento de la resolución 14 del Séptimo Congreso por el Comité, la Reunión Preparatoria Interregional para el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento delDelincuente acerca de los principios y directrices de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal y su aplicación, así como sobre prioridades para el establecimiento de nuevas normas, y las reuniones preparatorias regionales para el Octavo Congreso,
1.
Aprueba los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley, que figuran en el anexo a la presente resolución;
2.
Recomienda que se adopten medidas en el plano nacional, regional e internacional con respecto a esos Principios Básicos y su aplicación, teniendo en cuenta las circunstancias políticas, económicas, sociales y culturales y las tradiciones de cada país;
3.
Invita a los Estados Miembros a que tengan en cuenta yrespeten los Principios Básicos en el marco de su legislación y práctica nacional;
4.
También invita a los Estados Miembros a que señalen los Principios Básicos a la atención de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los miembros del poder ejecutivo, los jueces, los abogados, el poder legislativo y el público en general;
5.
Invita además a los Estados Miembros a que informenal Secretario General cada cinco años, a partir de 1992, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de los Principios Básicos, incluida su difusión, incorporación a las leyes, la práctica, los procedimientos y las políticas internas, los problemas enfrentados en su aplicación en el plano nacional y la asistencia que podría requerirse de la comunidad internacional, y pide al SecretarioGeneral que informe al respecto al Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente;
6.
Hace un llamamiento a todos los gobiernos para que promuevan seminarios y cursos de capacitación en los planos nacional y regional sobre la aplicación de la ley y la necesidad de restringir el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley;
7.
Insta a las comisiones regionales, los institutos regionales e interregionales de prevención del delito, y justicia penal, los organismos especializados y otras entidades del sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales interesadas y las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el ConsejoEconómico y Social a que participen activamente en la aplicación de esos Principios Básicos e informen al Secretario General acerca de las actividades realizadas para difundir y aplicar los Principios Básicos y el alcance de su aplicación, y pide al Secretario General que incluya esta información en su informe al Noveno Congreso;
8.
Exhorta al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la...
Regístrate para leer el documento completo.