principios de contabilidad
GENERALIDADES
Los locales habitables y complementarios deben tener iluminación diurna natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, azoteas,superficies descubiertas o patios que satisfagan lo establecido en el inciso 3.4.2.2.
Se consideran locales habitables: las recámaras, alcobas, salas, comedores, estancias o espacios únicos, salas detelevisión y de costura, locales de alojamiento, cuartos para encamados de hospitales, clínicas y similares, aulas de educación básica y media, vestíbulos, locales de trabajo y de reunión. Se consideranlocales complementarios: los baños, cocinas, cuartos de lavado y planchado doméstico, las circulaciones, los servicios y los estacionamientos. Se consideran locales no habitables: los destinados alalmacenamiento como bodegas, closets, despensas, roperías.
Se permite que los locales habitables y los complementarios tengan iluminación y ventilación artificial de conformidad a los puntos 3.4.3 y3.4.4 de estas Normas, excepto las recámaras, salas, comedores, alcobas, salas de televisión y de costura, estancias o espacios únicos, locales de alojamiento, cuartos para encamados de hospitales,clínicas y similares y aulas de educación básica, así como las cocinas domésticas. En los locales no habitables, el Director Responsable de Obra definirá lo pertinente.
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURALESVENTANAS
Para el dimensionamiento de ventanas se tomará en cuenta lo siguiente:
El área de las ventanas para iluminación no será inferior al 17.5% del área del local en todas las edificaciones aexcepción de los locales complementarios donde este porcentaje no será inferior al 15%;
El porcentaje mínimo de ventilación será del 5% del área del local;
Los locales cuyas ventanas estén ubicadasbajo marquesinas, techumbres, balcones, pórticos o volados, se considerarán iluminadas y ventiladas naturalmente cuando dichas ventanas se encuentren remetidas como máximo lo equivalente a la...
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