Principios De La Funcion Social De Tierras En Venezuela
El cumplimiento de la Función Social constituye una de las cargas fundamentales que atribuye el legislador venezolano, a la propiedad engeneral. En cuanto a la propiedad agraria se refiere, durante la vigencia de la Ley de Reforma Agraria en concordancia con la Constitución Nacional de 1961, los productores(as) agropecuarios podíanobtener Declaratoria Judicial de Función Social de la Propiedad Agraria de los fundos que vienen ocupando en los términos del Artículo 148 de la referida Ley, siempre y cuando cumplan con los requisitosde su Artículo 19 que acumulativamente deberían concurrir en atención a reiteradas sentencias de la extinta Corte Suprema de Justicia. Una vez derogados ambos instrumentos legales por el Decreto conFuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 2001 y la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, y con la aprobación de las Reformas a la Ley de Tierras yDesarrollo Agrario del 2005 y la más reciente del 2010, los campesinos, productores y productoras agropecuarios como personas jurídicas o naturales ocupantes de tierras públicas o privadas de supropiedad y o posesión, con mejoras y bienhechurías legalmente fomentadas o adquiridas, pueden solicitar Certificación Judicial de Declaratoria de "Fundo en Plena Producción Agraria Sustentable, conPreservación de la Biodiversidad y cumpliendo Función Social de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación" por ante los Tribunales de Primera Instancia con competencia agraria. Dentro del marcoconstitucional, es competencia de los Tribunales de la República, a quienes les corresponde calificar jurídicamente válida tal cumplimiento, por los trámites y procedimientos previstos en el Código deProcedimiento Civil y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina...
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