principios de oportunidad
Introducción:
En los delitos de lesiones leves, hurto simple y apropiación ilícita de los artículos 12º, 185º y 190º del Código Penal y en los delitos culposos, en los que no haya pluralidad de víctimas o concurso con otro delito, antes de formalizar la denuncia penal, el Fiscal citará al imputado y a la víctima para proponerles un acuerdo reparatorio. Si ambosconvienen en el mismo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal formalizará la denuncia correspondiente." 2.editora jurídica GRIJLEY. Codigos GRIJLEY Penal. (8ª edición Marzo del 2007 . Lima -Peru
Entonces, pues, el Principio de Oportunidad es la facultad que tiene el ministerio Público, comotitular de la acción penal pública, para (bajo determinadas Condiciones establecidas expresamente por ley) abstenerse de su ejercicio, o en su caso, para solicitar ante el órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa bajo los mismos supuestos. Debiendo para ello existir elementos probatorios de la comisión del delito y de la vinculación con el imputado, quien debe prestar su consentimientopara la aplicación del citado principio.
Atención con lo siguiente,… la conciliación en el Principio de Oportunidad sólo será propicia en los supuestos de la comisión de delitos que no afecten gravemente el interés público y en los de mínima culpabilidad o participación del agente, en los cuales se exige para su procedencia un acuerdo entre imputado y víctima respecto al monto de la reparacióncivil u otro alternativo. Como se aprecia, el Principio de Oportunidad puede ser solicitado y aplicado a nivel fiscal e, incluso, después de formulada la denuncia penal ante el Juzgado Penal.
El Fiscal Provincial, al tomar conocimiento (de oficio, por informe policial o por denuncia de parte) de la existencia de un delito y apreciar indicios razonables de su comisión, así como de la participacióndel imputado en su realización y, siempre que el hecho revista alguna de las características previstas en el artículo 2º del Código Procesal Penal, procederá a dar inicio al trámite para la aplicación del Principio de Oportunidad. Y en el supuesto en que la acción penal ya hubiera sido ejercida y el caso se encontrare a nivel judicial, el Fiscal podrá (a petición del agraviado) solicitar elsobreseimiento al Juez, conforme a los supuestos expresados por ley, hasta antes de la acusación.
¿Que es la Conciliación?
Establecida en el artículo 36 del Código Procesal Penal. Este modelo permite que la víctima y el imputado se pongan de acuerdo bajo qué condiciones la víctima "perdonará" al imputado y aceptará conciliarse. Puede implicar un arreglo económico o simplemente una disculpa o unapromesa de no volver a ofender.
No se permite este arreglo en todos los delitos sino solamente en los siguientes delitos:
A- En las contravenciones.
B- En los delitos de acción privada (contra el honor y la competencia desleal)
C- En los delitos de acción pública a instancia privada.
D- En los delitos que admitan la suspensión condicional de la pena.
E- En los delitos sancionadosexclusivamente con penas no privativas de libertad.
Cuando hay menores perjudicados de por medio, no procede la conciliación (Voto # 7115-98 de la Sala Constitucional).
En los casos de violencia domestica y en los delitos sexuales, la conciliación procederá, en el tanto la víctima lo solicite expresamente (último párrafo del artículo 36 C.P.P).
Tipos de conciliación:
A- Devolución del bienque fue sustraído.
B- Pago de una indemnización.
C- Pago de una suma simbólica.
D- Reparación del daño producido por el delito.
E- Prestación de un servicio que no tenga que ver con el delito (Ejemplo: pintar una escuela).
F- Una simple disculpa, que es la conciliación propiamente dicha.
¿Que se le exige al Imputado?
1. Que el imputado no tenga condenas firmes anteriores
2. Que...
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