Principios Especiales Derecho Administrativo
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6HQWHQFLD del 8 de febrero de 18735HIHUHQFLD Fallo Blanco
3XEOLFDFLyQ M. Long y otros, /HV JUDQGV DUUrWV GH OD MXULVSUXGHQFH DGPLQLVWUDWLYH 11ème édition,
Paris, Dalloz, 1996, págs. 1 y ss.Considerando que la acción intentada por el señor Blanco contra el prefecto del departamento
de la Gironde, representando al Estado, tiene por objeto hacer declarar alEstado civilmente
responsable, por aplicación de los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil, a causa de las heridas
sufridas por su hija, por hechos de obreros,empleados por la administración de tabaco.
Considerando que la responsabilidad que puede incumbir al Estado por los daños causados a los
particulares por hechos depersonas que este emplea en el servicio público, no puede estar regido por
los principios establecidos en el Código Civil, para las relaciones entre particulares.Esta responsabilidad no es ni general, ni absoluta; ella tiene sus reglas especiales, las cuales
varían según las necesidades del servicio y la necesidad de conciliarlos derechos del Estado con los
derechos privados.
Que, en consecuencia, bajo los términos de las leyes enunciadas anteriormente, la autoridad
adminis-trativa es laúnica competente para conocer del tema.
(Traducción del autor).
Nota: Otra traducción del fallo anterior, junto con observaciones al mismo, puede consultarse en
/RVJUDQGHV IDOORV GH OD MXULVSUXGHQFLD DGPLQLVWUDWLYD IUDQFHVD, traducción de la 11ª edición
francesa, Ediciones Librería del Profesional, 2000, págs. 1 a 4
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