PRINCIPIOS GENERALES 1

Páginas: 39 (9662 palabras) Publicado: 16 de febrero de 2016
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 12. La prescripción se regirá por las siguientes reglas:
1. Prescriben en un año las acciones que no tengan señalado plazo especial de prescripción.
2. Las acciones derivadas de un riesgo profesional, prescriben en dos años. Sin embargo, prescribirán en tres años cuando el trabajador no asegurado contra el riesgo profesional continúe prestando servicios a Ordenesdel mismo empleador, sin haber reclamado la indemnización correspondiente, o cuando el empleador continúe reconociendo el total o parte del salario a Ia víctima o a sus causahabientes.
3. La acción del trabajador para solicitar el reintegro prescribirá en tres meses. Lo dispuesto en este ordinal es sin perjuicio de las reglas sobre prescripción de las demás acciones derivadas de la terminaciónde Ia relación de trabajo.
4. La acción para solicitar autorización de despido prescribe en el plazo de dos meses.
5. La prescripción corre a partir de la fecha del despido o de la terminación de la relación laboral, salvo cuando se trate de riesgo profesional, caso en el cual correrá desde que ocurrió el riesgo o se agravaron sus consecuencias.
6. Tratándose de acción para solicitarautorización de despido, la prescripción correrá desde que ocurrieron los hechos que configuran Ia respectiva causal, salvo cuando se trate de hechos delictivos. En este Último caso Ia prescripción correrá desde que se conozca el hecho, pero sin que en ningún caso el plaza de prescripci6n pueda exceder en total de dos años.
7. La prescripci6n se interrumpe por el reconocimiento de la obligación, el reclamoextrajudicial o en la vía administrativa, y por la sola presentación de Ia demanda. No obstante, tratándose de acciones que competan al empleador, Ia prescripción solo se interrumpe por la presentaci6n de la demanda.
8. La acción para solicitar la declaratoria de imputabilidad de Ia huelga prescribirá a los tres meses, contados desde el día siguiente a la fecha de su terminación.

Artículo 12-A.La acción para solicitar el pago de jornadas extraordinarias prescribe a los cinco años, contados a partir de la fecha en que se causó el derecho. Tratándose de trabajadores de confianza, la acción para solicitar el pago de jornadas extraordinarias prescribirá a los tres meses, contados a partir de la fecha en que se caus6 el derecho.
Artículo 13. Caduca en el plazo de dos meses el derecho dedespedir a un trabajador o para imponerle alguna sanción disciplinaria, o para que el trabajador abandone justificadamente el empleo. Este plaza comenzara a contarse desde que ocurrieron los hechos, o, cuando estos constituyan delito, desde que el empleador o el trabajador tengan conocimiento de los mismos, sin que en ningún caso el plaza de caducidad pueda exceder del termino de prescripción de Iarespectiva acción penal. Si se tratare de autorización para despedir, el plazo de caducidad se contara desde Ia ejecutoria de Ia sentencia respectiva. La imposición de una sanción disciplinaria al trabajador excluye la posibilidad de despedirlo o solicitar autorización de despido, con base en el mismo hecho.
Artículo 14. Toda alteración en la estructura jurídica o económica de Ia empresa, o Iasustitución del empleador, se regirá por las siguientes reglas:
1. La alteración o la sustitución no afectaran as relaciones de trabajo existentes, en perjuicio de los trabajadores.
2. Sin perjuicio de la responsabilidad legal entre ambos, conforme el derecho común, en todo caso el empleador sustituido será solidariamente responsable con el nuevo empleador, por las obligaciones derivadas de loscontratos o de Ia ley, nacidas antes de la fecha de Ia sustitución y hasta por el término de un año, contados a partir de la fecha de notificación a que se refiere el ordinal siguiente. Concluido este plazo, Ia responsabilidad subsistirá Únicamente para el nuevo empleador.
3. La sustitución debe notificarse por escrito a los trabajadores y a los sindicatos respectivos, a más tardar dentro de los...
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