Principios generales que limitan los poderes
Hay también principios generales que limitan los poderes de Derecho privado. Básicamente, los que proscriben elfraude de ley y el abuso de derecho. En particular, el fraude de ley opera precisamente sobre la validez de los actos, bien impidiendo la validez respecto a determinada norma (la que suele llamarse decobertura), bien haciendo valer al acto conforme a otra norma (la defraudada), bien ambas cosas a la vez. Por ello es una norma (o un principio) que no regula conductas (como obligatorias oprohibidas), sino que evita la producción del resultado institucional acorde con la norma que el particular quiso utilizar o impone resultados institucionales conforme a la norma que ha de entenderse adecuada,aun contra la intención del sujeto. Por ello el fraude de ley no constituye necesariamente un ilícito y su consecuencia no es una sanción.
Ciertamente, existen también otras normas, que podemosentender como complementarias de las anteriores, expresión también si se quiere del mismo principio de proscripción del fraude, que señalan sanciones para ciertos casos de fraude intentado. La cuestiónse ha planteado especialmente en el Derecho tributario. Pero la privación de validez (o la validez conforme a la norma defraudada) no es una sanción.
Con el abuso de derecho ocurre en cierto modo locontrario que respecto del fraude de ley. Centralmente es un principio que obliga a indemnizar el daño causado mediante el ejercicio abusivo de un derecho; como premisa de esta obligación deindemnizar, prohíbe el ejercicio abusivo de los derechos con daño para terceros. Sólo en ciertos casos el abuso se relaciona con el ejercicio de poderes. Cuando el derecho que se ejercita es en realidad unpoder mediante el cual se modifica el estatus normativo de los sujetos, la consecuencia es que se impide el resultado institucional pretendido. Así, por ejemplo, si un desahucio o una revocación de...
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