Principios morales del comercio
ART. 2º Que el profesional de Comercio Exterior es un profesional de libre ejercicio y dependiendo de su función privada o pública, su deber como tal es proteger losintereses de sus clientes con estricto apego a las normas jurídicas y morales.
ART. 2º - El profesional de Comercio Exterior deberá mantener el honor y la dignidad profesionales, actuando en todo momentocon elevado concepto de la misión que le incumbe, con altura de miras y con absoluta corrección.
ART. 3º - El profesional de Comercio Exterior deberá obrar con honradez y buena fe. Rechazará actosfraudulentos y se abstendrá de realizar aquellos que entorpezcan la eficiente administración.
ART. 4º - mantendrá una actitud respetuosa ante los funcionarios o ante quienes estén investidos deuna alta jerarquía representativa.
ART. 5º - El profesional de Comercio Exterior deberá respetar las disposiciones
legales, cumplirlas y hacerlas cumplir.
ART. 6º - El profesional de ComercioExterior tendrá el derecho de prestar sus servicios profesionales a todos cuantos se lo soliciten. Pero deberá ganar su clientela sobre los supuestos de capacidad profesional, de eficiencia y dehonradez.
ART. 7º - Ningún profesional de Comercio Exterior deberá permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes noestén legalmente autorizados para ejercerla.
ART. 8º - Entre los profesionales de Comercio Exterior deberá existir recíproco respeto y fraternidad que enaltezca la profesión. Se abstendráncuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales o situaciones que afecten a sus colegas.
ART. 10º - Ningún profesional de Comercio Exterior deberá intentarconseguir los servicios de un empleado de otro profesional colega.
ART. 13º - El profesional de Comercio Exterior deberá guardar reserva sobre los negocios de las personas que hayan contratado sus...
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