Principios Para Crecer
por Mariano Gagliardo
1. En materia de simulación, toda la disciplina en sí misma, tiene matices y suscita
interpretaciones que no son siempre unívocas, lasque en el supuesto de resultar
dispares, pueden hasta controvertir la vigencia o exigibilidad de las acciones
emergentes del instituto citado. La prescripción extintiva, una de las cuestiones a laque nos estamos refiriendo, en su debate abarca no sólo el cómputo de aquélla, sino el
momento inicial y elementos configurativos. En orden a los últimos, aspecto más
claro, la prescripciónliberatoria que es la que nos estamos considerando, requiere la
confluencia de: a) transcurso del tiempo que dispone la ley; b) inacción del titular del
derecho creditorio y, c) posibilidad de actuar.
Decualquier manera la prescripción (liberatoria) en la hipótesis, supone el transcurso
del tiempo -existencial-, el que influye en el tiempo jurídico de diversas maneras -por
caso, régimen del plazo,art. 567 y s.s. Código Civil, etc.- y en ciertos supuestos
extingue derechos.
Y en función del factor tiempo, cabría decir que la prescripción es la pérdida de un
derecho acaecido por su no usodurante un cierto lapso.
Es en la esfera patrimonial donde la prescripción tiene su campo fecundo de
aplicación, autonomía que no es absoluta, pues no existe tal figura sin ley que la
establezca1, auncuando existan hipótesis de simulación presumida por la ley (véase:
art. 3604, 1297 y 3741, Código Civil).
2. Conceptualmente, la simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico
deun acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son
sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten
derechos a personasinterpuestas, que no son aquéllas para quienes en realidad se
constituyen o transmiten (art. 955 Código Civil), o, en fin cuando el acto presenta las
apariencias de tal, pero en realidad no hay tal acto ni...
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