PRINCIPIOS UNIDROIT VRS CONTRATO E P BASE
ARTÍCULO 2.2.6 (Responsabilidad del representante sin poder o excediéndolo)
(1) Un representante que actúa sin poder o excediéndolo es responsable, a falta de ratificación por el representado, de la indemnización que coloque al tercero en la misma situación en que se hubiera encontrado si el representante hubiera actuadocon poder y sin excederlo.
(2) Sin embargo, el representante no es responsable si el tercero sabía o debiera haber sabido que el representante no tenía poder o estaba excediéndolo.
54. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a LA ANH y a sus empleados y propiedades por cualquier reclamo o acción derivada de acciones u omisiones en el desarrollo y ejecución de estecontrato por EL CONTRATISTA sus directores, agentes, personal, empleados y representantes. EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños o pérdidas causadas a terceros por acciones u omisiones de EL CONTRATISTA, sus directores, agentes, personal, empleados y representantes en desarrollo y ejecución del contrato.
Ahora bien, el Artículo 3.1.2 de los Principios Unidroit, estableceque todo contrato quedará modificado por el mero acuerdo de las partes, sin ningún requisito adicional, pero el Artículo 4.2.1 del Contrato E&P establece una serie condiciones para que se pueda prorrogar el periodo de producción, lo cual corresponde a una modificación del contrato.
Sin embargo, son los mismos Principios Unidroit, los que establecen en su Artículo 2.1.18, que en el caso que elcontrato establezca una forma en particular para su modificación, este no podrá modificarse de ninguna otra forma.
4.2.1. Prórroga del Período de Producción: A elección de EL CONTRATISTA, LA ANH prorrogará el Periodo de Producción por períodos sucesivos de hasta diez (10) años, y hasta el límite económico del Campo Comercial, siempre y cuando se cumplan, para cada período, las siguientescondiciones:
a) que EL CONTRATISTA formule la solicitud de prórroga por escrito a LA ANH con una antelación no mayor de cuatro (4) años pero no inferior a un (1) Año con respecto a la fecha de vencimiento del Periodo de Producción de la respectiva Área de Producción,
ARTÍCULO 3.1.2 (Validez del mero acuerdo) Todo contrato queda perfeccionado, modificado o extinguido por el mero acuerdo de las partes, sinningún requisito adicional.
De otro lado, a pesar que el contrato E&P, es un contrato de carácter privado, consagra algunas de las cláusulas exorbitantes contempladas en la Ley 80 de 1993, con las cuales se otorgó al estado determinadas facultades para intervenir en los contratos que celebren, que los particulares no tiene frente a sus propios contratos tales como la terminaciónunilateral del contrato, consagrada en los Artículos 67 y 68 del contrato E&P. Evidentemente, este tipo de cláusulas, aunque claramente necesarias, generan una gran desventaja para el contratista, quien toda vez que se encuentra firmando un contrato de adhesión, no puede refutarlas.
Con relación a lo anterior, el Artículo 3.2.7 de los Principios Unidroit, otorga la facultad para las partes de anular el...
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