pripiedad horizontal
Esta es una de las múltiples cuestiones que se discuten en las juntas de las comunidades de vecinos,además de ser una de las más polémicas; por un lado el propietario tiene el uso exclusivo de una terraza, pero ésta forma parte -como elemento común- del edificio de la comunidad. ¿Cuál es lasolución?
Hay que tener en cuenta que las terrazas constituyen una modalidad de la cubierta: además de servir de cerramiento superior, permiten su aprovechamiento al ser pisadas y ocupadas por las personas.Por lo tanto es importante determinar si son:
Un elemento común.
Propiedad privada, pertence sólo a un propietario.
De carácter mixto (al compatibilizar su carácter común con el uso privativo).Este último caso suele ser el más frecuente, y se da cuando el acceso a la terraza sólo puede hacerse a través de la vivienda de uno de los propietarios, que es quien suele tener asignado su uso. Lareparación de estas terrazas, por tanto, suele ser la más conflictiva. La causa del desperfecto o deterioro no suele estar muy clara, puede ser espontánea (por la propia degradación de sus materiales y lainfluencia de los agentes meteorológicos) o determinada por un uso impropio y agresivo. Un desperfecto puede ser causado por el uso, o ser un defecto de construcción, e incluso puede estar originadoaccidentalmente por un siniestro, según indica Juan Rodríguez Baeza, administrador de fincas y gestor del portalwww.comunidades.com . Por ello, esta cuestión es la primera que debe aclararse, porquesegún la causa los costes de la reparación serán asumidos por la comunidad de propietarios o por el particular.
Cuando la responsable del daño es la comunidad, deben contribuir a la reparación...
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