Priscila
Institución jurídica procesal que funda un dispositivo en el cual se reúnen expedientes diversos para evitar decisiones contradictorias.
* Podrá decretarse a instancia de parte, salvo los casos en que conforme a la ley deba hacerse de oficio.
* Puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de pronunciarse sentencia, salvo que se trate de excepcionesprocesales que deban hacerse valer al contestar la demanda, o que tratándose del actor bajo protesta de decir verdad manifieste no conocer, al solicitar la acumulación, no haber conocido antes de la presentación de su demanda, de la causa de la acumulación.
* Se da la acumulación en casos de litispendencia, para que se siga un solo caso en un solo lugar.
* También por conexidad:
*Cuando haya identidad de personas y acciones aunque las cosas sean distintas.
* Identidad de personas y cosas aunque las acciones sean distintas
* Identidad de acciones y cosas aunque las personas sean distintas
* Cuando las acciones provengan de una misma causa aunque sean diversas las personas y las cosas.
CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA CONEXIDAD:
* Cuando los pleitosestán en diversas instancias.
* cuando se trate de algún juicio que se ventile en el extranjero
COMPETENCIA:
Se pueden promover por inhibitoria o declinatoria.
Se debe proponer dentro del término concedido para contestar la demanda, cuyos plazos se iniciarán a partir del día siguiente de la fecha del emplazamiento.
Cuando se trate de dirimir las competencias que se susciten entre losTribunales de la Federación, entre éstos y los de los estados, o entre los de un estado y los de otro, corresponde decidirla al Poder Judicial de la Federación.
Tratándose de competencias que se susciten entre los tribunales de un mismo Estado, se resolverá por el respectivo tribunal de alzada al que pertenezcan ambos jueces, debiéndose observar las siguientes reglas:
I. La inhibitoria seintentará ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no serlo, para que remita testimonio de las actuaciones respectivas al Superior, y el requirente también remita lo actuado por él al mismo tribunal de alzada para que éste decida la cuestión de competencia;
II. La declinatoria se propondrá ante el juez que se considere incompetente, pidiéndoleque se abstenga del conocimiento del negocio y remita testimonio de lo actuado al Superior para que éste decida la cuestión de competencia;
III. Las cuestiones de competencia en ningún caso suspenderán el procedimiento principal;
IV. En caso de no promoverse cuestión de competencia alguna dentro de los términos señalados por el que se estime afectado, se considerará sometido a la del Juez quelo emplazó y perderá todo derecho para intentarla, y
V. Tampoco se promoverán de oficio; pero el juez que se estime incompetente puede inhibirse del conocimiento del negocio en los términos del primer párrafo del Artículo siguiente.
Artículo 1115.- Los tribunales quedan impedidos para declarar de oficio las cuestiones de competencia, y sólo deberán inhibirse del conocimiento de negocioscuando se trate de competencias por razón de territorio o materia, y siempre y cuando se inhiban en el primer proveído que se dicte respecto de la demanda principal, o ante la reconvención por lo que hace a la cuantía.
Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá a su elección dentro del término de nueve días ante el Superior, al queestén adscritos dichos jueces, a fin de que se ordene a los que se niegan a conocer, que en el término de tres días, le envíen los expedientes originales en que se contengan sus respectivas resoluciones.
Una vez recibidos los autos por el Superior, los pondrá a la vista del peticionario, o, en su caso, de ambas partes, por el término de tres días para que ofrezcan pruebas, o aleguen lo que a su...
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