Prisión Preventiva
1.- EL MANDATO DE DETENCIÓN QUE DICTA LA SRA. JUEZ DEL JUZGADO DE TURNO PERMANENTE AL SR. MANSILLA YUPANQUI, TIENE VICIOS PROCESALESSI LO COMPARAMOS CON EL ART. 268 Y S.S DEL NUEVO CÓDIGOPROCESAL PENAL (PRESUPUESTOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA).
Al respecto la respuesta es categóricamente que sí existen vicios procesales en cuanto al mandato de detenciónde la persona de GASTÓN GABRIEL MANSILLA YUPANQUI; de acuerdo a los siguientes criterios que mi persona ha tomado en consideración.
PRIMERO.-la DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL, es considerada como una excepción de excepciones ya que implica una vulneración a un derecho fundamental, en el presente caso, lesiona al núcleo duro del derecho constitucional de la libertad personal. Al afectarse underecho fundamental, el menoscabo tiene que considerar el respeto del principio de legalidad constitucional, la judicialidad en la emisión de la misma, la congruencia con la marcha procesal, temporalidad y la reformabilidad de la coerción procesal penal.
En el presente caso,respecto de GASTÓN GABRIEL MANSILLA YUPANQUIno existe un supuesto de flagrancia; sin embargo, existen razones plausibles paradeterminar que la persona del imputado se encontraría incurso en el delito de HOMICIDIO SIMPLE
A) De conformidad a su propia manifestación vertida a nivel policial.
SEGUNDO.-Asimismo, de acuerdo a los presupuestos materiales previsto en el NCPPartículo 268.
1. El juez, a solicitud del ministerio público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudossea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:
a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de liberta; y
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otrascircunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratara de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
2. También será presupuesto material para dictar mandato de prisión preventiva, sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestos establecidos en los literales a) y b) del numeral anterior, laexistencia de razonables elementos de convicción acerca de la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma, y sea del caso advertir que podrá utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados o para obstaculizar la averiguación de la verdad.
TERCERO.-En efecto el NCPP, regula el fumusbonis iurisde una manera singular,porque existe la exigencia de fundados y graves elementos de convicción que vincule al imputado con la realización del hecho delictivo que constituyen el objeto de investigación Lo mencionado anteriormente equivale a exigirle al juez en un momento anterior al juicio, la certeza de que el proceso culminara con una sentencia condenatoria.
SAN MARTIN CASTRO citando aORTLLSseñala dos reglas delfumusbonis iuris o fumusdelicticomissi:
1.- Laconstancia en la causa de un hecho que presenta los caracteres de delito, referidos a sus aspectos objetivos, que debe ser mostrada por los actos de investigación, que en este caso deben ofrecer plena seguridad sobre su acaecimiento,
2.- El segundo está en función del juicio de imputación contra el inculpado, juicio que debe contener un elevadísimo índicede certidumbre y verosimilitud o alto grado de probabilidad acerca de su intervención en el delito.
Una vez establecida la realidad del delito y la vinculación del imputado con él, cabe hacer la prognosis de la prisión en base a criterios de determinación de pena como son las carencias sociales del agente, su cultura y sus costumbres, los interés de la víctima, de su familia o de las personas...
Regístrate para leer el documento completo.