PRISION COMO INSTITUCION READAPTADORA
Nuestro derecho penal en las declaraciones de sus funcionarios tiene una linea humanitarista y bien intencionada que gira alrededpr de la idea del tratamiento penitenciario, su inclusion en la ejecucion de la pena privativa de libertad es un refuerzo a la vieja prevencion especial como fin de la pena privativa de libertad y un nuevo ataque al sentidoretributivo de la pena.
Al defender la finalidad resocializadora de la pena, la ley pretende significar que el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continua formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular regimen juridico, motivado por el comportamiento antisocial anterior de aquel y encaminado a preparar su vuelta a la vidalibre en las mejores condiciones para ejercer su libertad socialmente.
Con la reforma constitucional, se debatio sobre si el proceso de tratamiento readaptador, ha de ser competencia exclusiva de la administracion de la prision o si debe atribuirsele a la autoridad judicial, al denominado juez de aplicación de penas ó sanciones, pues la intervension de un magistrado con facultades consultivasinspectoras y decisorias, es reconocido y su mision es de frecuentar periodicamente el establecimiento carcelario y comprobar si se ejecutan las disposiciones legales en orden al cumplimiento de las sanciones privativas de libertad, al margen de las atribuciones que posee,por ejemplo, el otorgamiento de la libertad condicional, interviene asi la autoridad judicial tanto en el regimen y tratamientoque se impone a los internos como en lo concerniente especificamente a los beneficios penitenciarios, las concesiones de permisos de salida del penal y de semilibertad, acortamiento de la condena etc.
CONCEPTO MODERNO DE TRATAMIENTO
La primera limitacion procede del principio de proporcionalidad que obliga a imponer la sancion en funcion de la gravedad del hecho y la culpabilidad del autor yaque nos encontramos ante un derecho penal de culpabilidad y no de autor, la pena es concebida como un castigo, proporcional a la culpabilidad y no de autor. La pena es concebida como un castigo proporcional a la culpabilidad del autor del ilicito.La pena criminal hiere al delincuente en su persona e importa necesariamente un mal que significa una restriccion en los bienes que componen su esferajuridica.
La segunda limitacion s la necesidad de cooperacion del interno ya que un rechazo de cualquier medida readaptadora hara fracasar cualquier tratamiento,por eficaz que este pueda ser, aunado a que, no es posible que realizar un tratamiento penitenciario de manera coercitiva, aunque en realidad es es necesario imponerlo, pues nuestro sistema penitenciario se rige por un sistemaprogresivo,cuyas etapas dependen del avance del tratamiento.
La tercera limitacion es la imposibilidad de explicar de manera global todas las penas privativas de la libertad, pues estas varian de acuerdo al tipo del delincuente, asi como los enfermos mentales .
El abuso del derecho penal en el castigo, trajo como consecuencia el renacimiento de ideas humanistas y la configuracion de un derecho penalmas humano, como instrumento al servicio e la regeneracion del castigo, aunado al progreso en la ciencia de la conducta y por tanto las tecnicas de manipulacion del comportamiento humano, se tradujo en sistemas penitenciario y de control social mucho más sutiles y sofisticados que los tradicionales, amen de eficacia mayor.
La legislacion penitenciaria mexicana se incorporo tarde a esa evolucion,acogiendo dos principios cardinales el tratamiento y la readaptacion, con ello el sistema penitenciario actual llego a un punto en el que la idea de sufrimiento y castigo habira sido definitivamente abandonada y sustituida por otra mas humana de recuperacion del delincuente para la sociedad.
Pero con la reforma queda de lado el concepto de Socialización del Régimen Penitenciario. Esto con el...
Regístrate para leer el documento completo.