Prision preventiva art
Artículo 140.- Requisitos para ordenar la prisión
preventiva. Una vez formalizada la investigación, el
tribunal, a petición del MinisterioPúblico o del
querellante, podrá decretar la prisión preventiva del
imputado siempre que el solicitante acreditare que se
cumplen los siguientes requisitos:
a) Que existen antecedentes quejustificaren la
existencia del delito que se investigare;
b) Que existen antecedentes que permitieren
presumir fundadamente que el imputado ha tenido
participación en el delito como autor, cómplice oencubridor, y
c) Que existen antecedentes calificados que
permitieren al tribunal considerar que la prisión
preventiva es indispensable para el éxito de diligencias
precisas y determinadas dela investigación, o que la
libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de
la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que
el imputado se dé a la fuga, conforme a las
disposicionesde los incisos siguientes.
Se entenderá especialmente que la prisión
preventiva es indispensable para el éxito de la
investigación cuando existiere sospecha grave y fundada
de que el imputadopudiere obstaculizar la investigación
mediante la destrucción, modificación, ocultación o
falsificación de elementos de prueba; o cuando pudiere
inducir a coimputados, testigos, peritos o tercerospara
que informen falsamente o se comporten de manera desleal
o reticente.
Para estimar si la libertad del imputado resulta o
no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el
tribunaldeberá considerar especialmente alguna de las
siguientes circunstancias: la gravedad de la pena
asignada al delito; el número de delitos que se le
imputare y el carácter de los mismos; la existencia deprocesos pendientes, y el hecho de haber actuado en
grupo o pandilla.
Se entenderá especialmente que la libertad del
imputado constituye un peligro para la seguridad de la
sociedad, cuando...
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