privado
En la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana se encuentra declaraciones en torno a la diferencia entre vida y derecho a la vida. Esta jurisprudencia se ha manifestandoresolviendo requerimientos en torno al aborto. La primera vez que la corte tuvo oportunidad de abordar este asunto fue en la sentencia C-133, de 1994. En ese caso, la corte sostuvo:
"Que si es cierto, quenuestra Constitución Política reconoce expresamente el derecho inviolable a la vida a quienes son personas pertenecientes al género humano; pero de allí no se sigue que la vida humana latente en elnasciturus carezca de protección constitucional. En efecto, si el valor esencial protegido por el ordenamiento superior es la vida humana necesariamente debe concluir que en donde haya vida, debeexistir el consecuente amparo estatal. En otros términos la Constitución no sólo protege el producto de la concepción que se plasma en el nacimiento, el cual determina la existencia de la persona jurídicanatural, en los términos de las regulaciones legales, sino el proceso mismo de la vida humana, que se inicia con la concepción, se desarrolla y perfecciona luego con el feto, y adquiere individualidadcon el nacimiento. La vida que la Constitución Política protege, comienza desde el instante de la gestación, dado que la protección de la vida en la etapa de su proceso en el cuerpo materno, es...
Regístrate para leer el documento completo.