Privado

Páginas: 15 (3659 palabras) Publicado: 16 de junio de 2014
BOLILLA Nº 9
CONDOMINIO POR CONFUSION DE LIMITES. CONDOMINIO DE MUROS, CERCOS Y FOZOS. INDIVISIONES DE LA LEY 14.394

9.1) Condominio por confusión de límites:
Nociones sobre la actio fimium regundorum: Cuando se da el supuesto de límites confundidos, los vecinos colindantes tienen la acción de deslinde (llamadas finium regundorum en el derecho romano), a fin de que los límites seinvestiguen y demarquen.
Concepto de confusión de límites: (Acción de deslinde) El art. 2746 establece que el que poseyere terrenos cuyos límites estuvieren confundidos con los de un terreno colindante, repútase condómino con el poseedor de ese terreno, y tiene derecho para pedir que los límites confusos se investiguen y se demarquen.
La confusión de límites sólo es tenida en cuenta para hacerla cesar.El Título en el cual el Código se ocupa de del condominio por confusión de límites no es otra cosa que la reglamentación de la acción de deslinde, es decir, de las vías legales conducentes a hacer cesar esa confusión que arroja dudas sobre los límites físicos de los derechos de los colindantes.
Distinción con la reivindicatoria: La acción de reivindicación se ejerce por quién sobre la base de untítulo o una parte de él, pretende se le reconozca el dominio sobre un inmueble o una parte de él, que otro posee. Hay una pretensión concreta referida a una determinada fracción. En cambio la acción de deslinde se brinda a quién no sabe ciertamente hasta donde llega su propiedad y hasta dónde la del vecino, y su objeto es que delimiten, demarquen y amojonen ambas propiedades.
Requisitos parainiciar la acción y finalidad de la misma: El art. 2478 establece La acción de deslinde tiene por antecedente indispensable la contigüidad y confusión de dos predios rústicos. Ella no se da para dividir los predios urbanos. No obstante de que este artículo es terminante en el sentido de que la acción no se da para dividir predios urbanos, la doctrina nacional es unánime en el sentido que la leyexcluye solamente los terrenos edificados, pero no los baldíos. En estos la confusión de límites es tan posible como en los predios rústicos.
Legitimación activa: La acción compete únicamente a los que tengan derechos reales sobre el terreno (art. 2749). Corresponde por lo tanto al propietario, al usufructuario, al usuario, al acreedor anticresista, poseedor que tiene boleto de compraventa ya que suposesión es legítima (art. 2355).
Los que no tienen acción son: el acreedor hipotecario, los locatarios o arrendatarios.
Legitimación pasiva: Se da contra el propietario del fundo contiguo (art. 2749).
Caso de que el demandado sea el Estado. Dominio Público y Privado: El art. 2750 dispone: Puede dirigirse contra el Estado respecto de los terrenos dependientes del dominio privado. El deslindede los fundos que dependen del dominio público corresponde a la jurisdicción administrativa. No obstante el propietario tiene también acción para obtener el deslinde con bienes del dominio público del Estado.
Deslinde Extrajudicial: Puede ser hecho por convenio de los vecinos. Aquí no hay ejercicio de la acción de deslinde, sino un simple acuerdo entre parte. Según el art. 2753 “El deslinde delos terrenos puede hacerse entre los colindantes por acuerdo entre ellos que conste de escritura pública. Bajo otra forma será de ningún valor. El acuerdo, la mensura y todos los antecedentes que hubiesen concurrido a formarlo deben presentarse al juez para su aprobación; y si fuese aprobado, la escritura otorgada por personas capaces, y la mensura practicada, servirán en adelante como título depropiedad, siempre que no se causare perjuicio a tercero. En lo sucesivo, el acto puede únicamente ser atacado por las causas que permiten volver sobre una convención”.
Deslinde Judicial: El Código Civil, como es natural, deja librada la regulación legal del trámite del juicio a las leyes de procedimiento (art. 2754: El deslinde judicial se hará por agrimensor, y la tramitación del juicio, será...
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