PRL Tema 1 - Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
DE
RIESGOS
LABORALES.
NIVEL
BÁSICO.
Tema
1
Objeto,
Ámbito
de
Aplicación
y
Definiciones.
1.1.
Normativa
sobre
prevención
de
riesgos
laborales.
http://www.insht.es/
1.2.
Objeto,
ámbito
de
aplicación
y
definiciones.
Artículo
1.
Normativa
sobre
prevención
de
riesgos
laborales.
Completo.
La
normativa
sobre
prevención
de
riesgos
laborales
está
constituida
por
la
presente
Ley,
sus
disposiciones
de
desarrollo
o
complementarias
y
cuantas
otras
normas,
legales o
convencionales,
contengan
prescripciones
relativas
a
la
adopción
de
medidas
preventivas
en
el
ámbito
laboral
o
susceptibles
de
producirlas
en
dicho
ámbito.
Artículo
2.
Objeto
y
carácter
de
la
norma.
Completo.
1.
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
promover
la
seguridad
y
la
salud
de
los
trabajadores
mediante
la
aplicación
de
medidas
y
el
desarrollo
de
las
actividades
necesarias
para
prevención
de
riesgos
derivados
del
trabajo.
A
tales
efectos,
esta
Ley
establece
los principios
generales
relativos
a
la
prevención
de
los
riesgos
profesionales
para
la
protección
de
la
seguridad
y
de
la
salud,
la
eliminación
o
disminución
de
los
riesgos
derivados
del
trabajo,
la
información,
la
consulta,
la
participación equilibrada
y
la
formación
de
los
trabajadores
en
materia
preventiva,
en
los
términos
señalados
en
la
presente
disposición.
Para
el
cumplimiento
de
dichos
fines,
la
presente
Ley
regula
las
actuaciones
a
desarrollar
por
las
Administraciones públicas,
así
como
por
los
empresarios,
los
trabajadores
y
sus
respectivas
organizaciones
representativas.
2.
Las
disposiciones
de
carácter
laboral
contenidas
en
esta
Ley
y
en
sus
normas
reglamentarias
tendrán
en
todo
caso
el
carácter
de
Derecho
necesario
mínimo
indisponible,
pudiendo
ser
mejoradas
y
desarrolladas
en
los
convenios
colectivos.
Artículo
3.
Ámbito
de
aplicación.
Completo.
1.
Esta
Ley
y
sus
normas
de
desarrollo
serán
de
aplicación
tanto
en
el
ámbito
de las
relaciones
laborales
reguladas
en
el
texto
refundido
de
la
Ley
del
Estatuto
de
los
Trabajadores,
como
en
el
de
las
relaciones
de
carácter
administrativo
o
estatutario
del
personal
al
servicio
de
las
Administraciones
Públicas,
con
las
peculiaridades
que,
en
este
caso,
se
contemplan
en
la
presente
Ley
o
en
sus
normas
de
desarrollo.
Ello
sin
perjuicio
del
cumplimiento
de
las
obligaciones
específicas
que
se
establecen
para
fabricantes,
importadores
y...
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