probatorio. excepcion al deber de testimoniar
1. ¿Cuáles son las excepciones del deber de testimoniar?
La norma hace referencia a diferentes aspectos que establecen las excepciones del deber de testimoniar como las siguientes:A. AL DEBER DE COMPARECER
Esta excepción se refiere de exonerar al testigo de comparecer al despacho que decreto la prueba para acudir personalmente a rendir la declaración. Dos situacionesencontramos al respecto:
a) Certificación jurada
Son las declaraciones que realizan determinadas personas en razón de la calidad o cargo que desempeñan.
I. Por la categoría del cargo que desempeña en elámbito nacional.
Son aquellos que encontramos mencionados en el artículo 222 del código del procedimiento civil y en materia penal, en el artículo 287 del código del procedimiento penal.
Losfuncionarios mencionados en el código del procedimiento penal gozan también de la exención (facultad o exoneración) del código de procedimiento civil, como también del laboral y del código de lo contesiosoadministrativo. En razón que cuando se crearon los cargos este ordenamiento no existía.
La certificación jurada consiste en que el funcionario que goza de esta exoneración, debe responder elcuestionario enviado por aquel otro funcionario que ha decretado la prueba, teniendo el deber de hacerlo durante ocho días siguientes a la notificación. De no hacerlo se informa al superior para surespectiva sanción.
El deber de comparecer es facultativo para los funcionarios nacionales, toda vez que, pueden renunciar a él y asistir al despacho por cual fue citado a rendir el testimonio.II. Los diplomáticos y el personal de su comitiva y familiares.
Los encontramos igualmente en los artículos 222 y 223 del código de procedimiento civil y el 287 del código de procedimiento penalque incluye a los cónsules.
Cuando se trata de agentes diplomáticos, el despacho se hace llegar mediante carta rogatoria por conducto del ministerio de relaciones exteriores., la repuesta queda a...
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