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El Estado colombiano amparado en el marco jurídico internacional de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales de 1990, que proclaman la salud y la seguridad social como derechos humanos, incluyó en su Constitución de 1991, en el artículo 44, la salud como underecho fundamental para los niños menores de un año y en sus artículos 48 y 49 la seguridad social y la atención en salud como un servicio público de carácter obligatorio e irrenunciable. Bajo esa tutela constitucional, en los últimos años, el sistema de salud ha sufrido una de la más grandes trasformaciones en Colombia. Pasamos de una época en donde los ciudadanos más necesitados -la granmayoría-, sentían que la atención en salud era un gesto de caridad, a una nueva realidad: el paradigma del derecho que todas y todos tenemos a la salud.
Ante esta columna proteccionista y garantista del Estado social de derecho, pensábamos que los ciudadanos no tendrían dificultades para acceder a la atención en salud, en términos de oportunidad y calidad. Pero no fue así. Progresivamente se comenzarona sentir barreras y limitaciones, principalmente por parte de las EPS. Por conexividad explicita con el principio fundamental de protección a la vida, los jueces interpretaron como derecho tutelable las necesidades sentidas en salud. El instrumento de la tutela se convirtió en el mecanismo efectivo empleado por los ciudadanos para superar ésta restricción -según la Personería de Medellín, cercadel 60% corresponde a procedimientos incluidos en el POS-.
Ante la avalancha de tutelas, en la que cada demanda corresponde a una expresión individual del derecho, la Corte Constitucional bajo el concepto de acumulación de casos típicos, expidió la sentencia T-760/08, en la que crea jurisprudencia, al declarar el derecho a la salud como autónomamente fundamental y establece unos plazos para queel gobierno defina explícitamente un plan de beneficios que sea igual para la totalidad de los colombianos, que se informe a los usuarios sobre los derechos y que se propicien normas para agilizar el flujo de los recursos.
Creemos que la sentencia de la Corte Constitucional T-760/08, va en el sentido correcto, sin embargo, a la par de esta sentencia, los recobros al fondo de financiamientodel sistema -Fosyga-, por procedimientos no POS, vienen en un crecimiento exponencial no esperado, que hace muy vulnerable el sistema actual -Ley 100-, porque no se tienen los recursos suficientes para acompañar estas demandas. En el 2008 por recobros y tutelas se reclamaron al fondo $30 mil millones, en el 2009, $1.8 billones y según lo proyectado a diciembre de 2010, este fondo tendrá quereconocer cerca de $3 billones; ésta condición es gran parte, la “culpable” de que hoy estemos buscando reformar el sistema de salud. En la Sentencia T-760/08, la Corte Constitucional expresó que el derecho a la salud no es un derecho absoluto, es limitable y progresivo, en función de los mayores beneficios colectivos e individuales, justos y equitativos, dentro de escenarios de sostenibilidadfinanciera, sin que las limitaciones económicas individuales sean barreras para el oportuno acceso a los servicios de salud.
Por lo anterior, el Proyecto de Ley Estatutaria 131/10, “Por el cual se regula el derecho fundamental a la salud, los principios que lo garantizan y se adoptan otras disposiciones”, que radicamos en el transcurso de la semana en la Cámara de Representantes, los H.Representantes Marta Ramírez, Juan Valdés, Víctor Yepes y yo -en calidad de Senador-, el cual fue construido participativamente con la “Mesa de Antioquia para la reforma” -instancia técnica, política, académica y ciudadana que viene trabajando desde hace varios meses para presentar propuestas y hacerle seguimiento a las iniciativas de reforma en salud-, se dirige a desatar el proceso que permita resolver...
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