PROBLEMAS DEL BICAMERALISMO MERAMENTE REVISOR O DE CONTROL
El problema de este tipo de bicameralismo es que se basa en un supuesto falso: que la aprobación de las leyes en la “cámara política”obedece a las correlaciones de fuerzas propias del juego político, lo cual es verdad; mientras que la revisión realizada por el Senado obedecería a un mayor análisis y a una ponderada y madura reflexión,más que a criterios políticos. Esto último no es necesariamente cierto ya que la aprobación de las leyes y la toma de decisiones tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, siempreobedecerá a razones políticas, es decir a las correlaciones de fuerza, a las alianzas o acuerdos políticos a los que pueden arribar las bancadas.
Ciertamente, es deseable que dentro del parlamento existanmecanismos que garanticen una mejor calidad de leyes. Pero para alcanzar tal objetivo bastaría con institucionalizar mecanismos —dentro del actual unicameralismo— que garanticen un análisis másminucioso, así como una adecuada sustentación técnica y la deliberación pública
de las iniciativas legislativas, antes de su aprobación. A nivel de las comisiones parlamentarias, por ejemplo, se podríaestablecer como regla que el debate de los proyectos de ley sea público y que sea obligatorio contar con la opinión de los organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil y especialistasrelacionados con los asuntos debatidos. Sólo aquellos proyectos que hayan cumplido esos pasos podrían ser dictaminados, requisito sin el cual no podrían pasar al Pleno del parlamento para ser votados.
Deotro lado, sobre el supuesto rol contralor del Senado, cabe señalar que la Constitución estable dos mecanismos interorgánicos que permiten controlar eficientemente la actividad legislativa delparlamento: la atribución de observar la ley del Presidente de la República (art. 108) y el control concentrado de la constitucionalidad de las leyes a cargo del Tribunal Constitucional (art. 202, num. 1)....
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