Problemas En La Unificaci N De Criterios A La Hora De Decidir Sobre El Desalojo De Viviendas En El Rea Inquilinaria
Planteamiento de problema
Con el Decreto Ley Contra Desalojos Arbitrarios,existen nuevas instancias y procedimientos para tramitar desalojos o resolver conflictos inquilinarios entre ellas la más importante son la mediación y el juicio que solo será abordado con elcumplimiento de todo el proceso
Presentada la solicitud, el funcionario la admite y procede a citar al sujeto objeto de protección del Decreto Ley (arrendatario, comodatario, usufructuario, ocupante,adquirente de vivienda principal o usada) para que, en compañía de un abogado exponga su defensa en una audiencia conciliatoria que se llevará a cabo en un plazo no menor de 10 días hábiles ni mayor de 15días hábiles. Si el sujeto objeto de protección manifiesta no tener abogado o no comparece en la fecha prevista, el funcionario debe extender una citación a la Defensoría especializada en materia deprotección de derecho a la vivienda y suspenderá el procedimiento hasta la comparecencia del Defensor Público ante la Dirección de Inquilinato. El funcionario fijará una nueva fecha para la celebraciónde la audiencia conciliatoria. Si el mencionado la persona objeto de protección o el interesado no comparecen, se declara desierto el acto y el funcionario fijará una nueva audiencia conciliatoria,dentro de los diez días hábiles siguientes. Si nuevamente no comparece alguna de las partes, el funcionario de la Dirección de Inquilinato, dicta decisión. La inasistencia del interesado a la últimaaudiencia o a cualquiera de sus sesiones, se considera como desistimiento tácito y se da por terminado el procedimiento a favor del sujeto objeto de protección. La audiencia conciliatoria podráprolongarse, suspenderse o fraccionarse cuantas veces sea requerido para lograr la solución del conflicto, sin que el plazo total exceda de 20 días hábiles. Cuando finalmente culmine esta audiencia...
Regístrate para leer el documento completo.