Problemas que plantea la Ley 20.393
La Ley 20.393 crea un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas, aplicable únicamente alos siguientes delitos: (i) lavado de activos, (ii) financiamiento del terrorismo y (iii) cohecho a funcionario público nacional e internacional, precisando, además, que sólo pueden cometer dichosilícitos las personas jurídicas de derecho privado, y las empresas del Estado1.
La responsabilidad se configurará cuando una de las personas naturales con facultades de dirección al interior de laempresa, algún subordinado de ella, o algún funcionario que tenga facultades de administración y supervisión (en adelante “persona natural relacionada”), cometa alguno de los delitos antes mencionados,directa e inmediatamente, en interés o para el provecho de la empresa, y siempre que esta no haya adoptado e implementado, con anterioridad a la comisión del delito, modelos de organización,administración y supervisión para prevenirlos (“modelos de prevención”) o, habiéndolos implementado, éstos hayan sido insuficientes.
En virtud de lo dicho en el párrafo anterior, se aprecian claramente treselementos que deberán concurrir para que se configuren los tipos penales comprendidos en la ley objeto de este análisis, a saber: (i) ejecución de la conducta por parte de una persona natural relacionada,(ii) actuación en interés o provecho de la empresa y (iii) que la empresa no haya cumplido con su obligación de adoptar e implementar los modelos de prevención de delitos.
No obstante lo anterior,el artículo 5° de la ley contempla una hipótesis de “Responsabilidad autónoma de la persona jurídica”2, lo que hace suponer una cierta independencia entre el actuar de la persona natural relacionada, yla participación que corresponde estrictamente a la persona jurídica, tanto así, que el artículo establece expresamente que “la responsabilidad penal de la persona jurídica será autónoma de la...
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