PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÒN
ADMINISTRATIVO DE
EJECUCIÒN
¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN?
Es el medio legal a través del cual el físco federal hace efectivos
los cobros de los créditos fiscales cuando no hubiesen sido
cubiertos o garantizados en los plazos señalados en la ley.
Este procedimiento convierte al fisco federal en un acreedor
privilegiado porque, sin necesidad de acudir a untribunal, cobra
de manera directa y coactiva sus créditos fiscales. Procedimiento
que se encuentra regulado en los artículos 145 al 196-B del C.F.F
6CFF PLAZO
PAGO
CONTRIBUCION
ES
4 CFF CONCEPTO
CREDITO FISCAL
EXISTENCI
A DE UNA
OBLIGACIO
N A PAGO
LA
OBLIGACIO
N NO HAYA
SIDO
DEBIDAME
NTE
LIQUIDADA
EL
CREDITO
FISCAL
HAYA SIDO
NOTIFICAD
O
DEBIDAME
NTE
MOTIVOS PARA QUE INICIE EL PAE
EL
CREDITOFISCAL
TENGA
CARÁCTER
DE
EXIGIBLE
PROCEDIMIENTO EMBARGO PRECAUTORIO 145 CFF
…sobre los bienes o la negociacion del contribuyente conforme a lo siguiente:
Procederá el embargo precautorio.
a) Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de
domicilio
b) Se oponga a la practica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales
correspondientes.
c) Tengacréditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o la garantía
resulte insuficiente, excepto cuando haya declarado, bajo protesta de decir la verdad,
que son los únicos bienes que posee.
II.La autoridad trabará al embargo precautorio hasta por un monto equivalente a las dos
terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo sus
accesorios.
La autoridad quepractique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la
que precise las razones por las cuales se realice el embargo, misma que se notificará al
II. EL EMBARGO PRECAUTORIO SE SUJETARÁ AL ORDEN SIGUIENTE:
BIENES INMUEBLES
ACCIONES, BONOS, CUPONES
VENCIDOS, VALORES MOBILIARIOS.
DERECHOS DE AUTOR
OBRAS ARTISTICAS, COLECCIONES
CIENTIFICAS, JOYAS,
MEDALLAS,ARMAS,ANTIGUEDADES
DINERO YMETALES PRECIOSOS
DEPOSITOS BANCARIOS,
COMPONENTES DEL AHORRO O
INVERSION
LOS BIENES MUBLES NO
COMPRENDIDO EN LAS FRACCIONES
ANTERIORES
LA NEGOCIACIÓN DEL
CONTRIBUYENTE
IV. La autoridad fiscal ordenará mediante oficio dirigido a la unidad administrativa
competente de la comisión bancaria de valores , comisión nacional de seguros o fianzas o de
la comisión nacional del sistema de ahorro para elretiro inmovilizar y conservar depósitos
bancarios a más tardar al tercer día siguiente a la recepción de la solicitud del embargo.
Las entidades financieras que hayan ejecutado la inmovilización en una o más cuentas del
contribuyente, deberán informar a la autoridad fiscal que la ordenó a mas tardar al tercer
día siguiente a la fecha que se haya ejecutado, señalando el numero de cuenta y el importeinmovilizado.
En ningún caso procederá embargar depósitos mayores al credito fiscal autorizado.
V. A más tardar al tercer día siguiente a aquél en que hubiera tenido lugar el embargo
precautorio, la autoridad fiscal notificará al contribuyente la conducta que originó la medida
y, en su caso, el monto sobre el cual procede. La notificación se hará personalmente o a
través del buzón tributario.
VI.Con excepción de los bienes a que se refiere el inciso f) de la fracción iii de este artículo,
los bienes embargados precautoriamente podrán, desde el momento en que se notifique el
mismo y hasta que se levante, dejarse en posesión del contribuyente, siempre que para estos
efectos actúe como depositario en los términos establecidos en el artículo 153, del presente
código, salvo lo indicado en susegundo párrafo.
PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL
146 CFF
El crédito fiscal se extingue por prescripcion en el término de cinco
años.
El termino de la prescripcion inicia a partir de la fecha en el que el
pago pudo haber sido legalmente exigido.
Es importante destacar que dicho plazo se interrumpe con cada
gestión de cobro que realiza la autoridad y que notifique al
particular.
La declaratoria...
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