Procedimiento administrativo de ejecucion
1. Requerimiento de pago, de obligaciones formales y de obligaciones cumplidas.
(art. 145) Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Las autoridades fiscales podrán asimismo,practicar embargo precautorio para asegurar cautelamente el interés fiscal respecto de contribuciones que a la fecha en que se practique el embargo, ya se hubieren causado, en los siguientes términos:
Caso de contribuciones causadas y exigibles pendientes de determinarse, cuando la autoridad se percate de que existe alguna de las irregularidades a que se refiere el art. 55 del código fiscal de lafederación o bien, cuando a juicio de la autoridad exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evitar su cumplimiento.
En el caso de contribuciones causadas que a la fecha del embargo precautorio no sean exigibles paro hayan sido determinadas por el contribuyente, cuando a juicio de la autoridad exista peligro inminente de que el obligado realice cualquiermaniobra tendiente a evitar su cumplimiento.
En el caso de contribuciones causadas que a la fecha del embargo precautorio no sean exigibles pero hayan sido determinadas por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
En el caso de contribuciones causadas pendientes de determinarse y que no sean exigibles.
2. Embargo en pagos, en garantía y precautorio
Embargo en pagos:
Es elque se realiza para cubrir el importe del interés fiscal hasta por el monto de éstos y sus accesorios.
Embargo en garantía:
Se establece cuando el contribuyente interpone un recurso de oposición, y conforme a la ley, debe depositar una cantidad de bienes o valores suficiente para garantizar el interés fiscal por el tiempo que dure la controversia.
Embargo precautorio:
Es el que realiza laautoridad para asegurar bienes y valores propiedad del contribuyente, y de esta manera evitar que haga maniobras de cualquier clase para quedar insolvente o evadir el pago.
4. Ampliación del embargo
(art. 154) El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrirlos créditos fiscales.
5. Remate
Los bienes embargados serán rematados en subasta pública con el propósito de obtener el mejor precio de los bienes embargados, el remate se efectúa en el local de la oficina ejecutora mediante convocatoria publicada por lo menos 10 días antes.
El precio base para la enajenación de los bienes inmuebles será el avalúo, y para negociaciones el avalúo pericial,ambos conforme a las reglas que establece el reglamento del código fiscal de la federación. El embargado será notificado de los resultados del avalúo para que haga valer su recurso de revocación cuando no esté un perito valuador de cualquiera de los señalados en el reglamento del código fiscal de la federación o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes.
Elremate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se determinó el precio que deberá servir de base. En caso de valer los bienes mas de una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general de la zona económica correspondiente al D.F., elevado al año, la convocatoria se publicara en el órgano oficial de la entidad en la que resida la autoridadejecutora.
Mientras no se finque el remate el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal.
Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas y los que este código señala perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de...
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