Procedimiento Administrativo de Ejecucion
Servicio de Administración Tributaria.
Definición:
Es un órgano desconcentrado de la SHCP, con el carácter de Autoridad Fiscal, y con las atribuciones y facultades señaladas en la Ley del SAT
Estructura:
a)Junta de Gobierno (Srio. De Hacienda y 3 consejeros)
b) Jefe
c)Las Unidades Administrativas que establece suReglamento Interior.
Misión de la Administración Local de Recaudación:
Administrar y mejorar la eficiencia del proceso de cobranza, como parte integral del ciclo de fiscalización promoviendo el cumplimiento voluntario y fortalecer la colaboración entre Entidades Federativas y el SAT.
Facultades de la Administración Local de Recaudación:
Notificar todo tipo de actos administrativosLlevar a cabo el PAE
Remate de bienes embargados
Tramitar, aceptar, rechazar ó cancelar las garantías del interés fiscal.
Autorizar el pago diferido ó en parcialidades
Embargo Precautorio
Determinación de Responsabilidad Solidaria
Tipos de Notificación:
Personal
Electrónica
Correo ordinario ó por telegrama
Estrados (se fijan por 15 días en un sitio abierto al público ó en la páginaelectrónica del SAT)
Edictos (Durante 3 días en el DOF, por 1 día en un diario de mayor circulación ó por 15 días en la página electrónica del SAT).
Instructivo
Definición de Procedimiento Administrativo de Ejecución:
Es el procedimiento económico-coactivo, que aplica la autoridad fiscal, generado por la falta de pago oportuno ó de garantía de los créditos fiscales a cargo de un deudor, a través deun requerimiento de pago y del embargo de bienes propiedad del deudor. Lo anterior, a fin de cubrir el importe de los créditos fiscales con el producto que se obtenga por su remate ó adjudicación a favor de un tercero o del fisco.
Inicio: (Art. 65 C.F.F.)
Una vez que vence el plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha en que surte efectos la notificación del crédito fiscal.
Motivo: (Art.145 C.F.F.)
Falta de pago ó de garantía del interés fiscal.
Embargo: (artículos 151 al 163 C.F.F.)
Se procede al embargo una vez que se requiere el pago del crédito fiscal y éste no se cubre, ó bien, no se acredita en el acto, la interposición de un recurso de revocación, por lo que se procede a solicitar al deudor, que señale bienes para embargo.
Pérdida del derecho a señalar bienes(art. 156 C.F.F.)
Negativa del deudor a señalar bienes suficientes ó que el deudor señale bienes suficientes, pero no se sujete al orden establecido en el art. 155 C.F.F.
Cuando a pesar de contar con otros bienes susceptibles de embargo, el deudor señale bienes que se ubiquen fuera de la circunscripción, gravados, ó de fácil descomposición ó deterioro.
En éstos casos, los bienes serán señaladospor el propio ejecutor, quien no está obligado a sujetarse al orden establecido en el art. 155 del C.F.F..
Tipos de embargo: (art. 155 del C.F.F.)
Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios.
Bienes muebles (con extracción ó sin extracción)
Créditos de inmediato y fácil cobro
Bienes inmuebles
*Negociación (la recuperación se realiza a través de la figura de Interventor con cargo a cajaó interventor administrador).
Bienes exceptuados de embargo ( art. 157 C.F.F.)
Lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor.
Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensables para el ejercicio de la profesión, arte y oficio.
La maquinaria de las negociaciones en cuanto fueren necesarias a juicio del ejecutor, pueden embargarsejunto con la negociación si a ella están destinados.
Sueldos, salarios y pensiones.
El patrimonio de familia (desde su inscripción en el R.P.P.)
Formalidades del Embargo (art. 152 del C.F.F.)
El Ejecutor debe ser designado por el Jefe de la Oficina Exactora
El Ejecutor debe constituirse en el domicilio del deudor
Plena identificación del Ejecutor ante la persona con quien se...
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