Procedimiento administrativo
Art. 284 LOPNA.
Naturaleza del procedimiento: este procedimiento se realiza en sede administrativa ante el órgano competente en cada caso. Sin que implique el desconocimiento de otros derechos garantizados en esta ley.
Principios:
Estos procedimientos se fundan en los siguientes principios:
a) Defensa del Interés superior
b) celebridad
c)confidencialidad
d) imparcialidad
e) igualdad de las partes
f) garantía al derecho a la defensa
g) garantía al derecho a ser oído
h) Gratuidad
Disposiciones Generales:
Art.285. LOPNA Denuncia Penal – Obligatoriedad
Comprobado en sede administrativa que existen indicios de maltrato o abuso en perjuicio de un niño o adolescente, la denuncia penal debe ser presentada. Enforma inmediata, no se admitirá acción contra el denunciante que actué en protección de tales niños, niñas o adolescentes, salvo casos de mala fe.
Formas de presentar la Denuncia: Art. 286 LOPNA.
1) En forma escrita u oral: las personas interesadas pueden presentar sus denuncias, opiniones, alegatos o recursos en forma escrita u oral.
2) De la Denuncia se deja constancia: el órganoadministrativo que conozca del proceso dejara constancia de estos hechos en el registro a que se refiere el artículo 287 de la LOPNA, (registro de denuncia), así como en el expediente del caso.
3) De la declaración se deja constancia: el órgano administrativo debe, además, efectuar una precisa y sucinta relación de lo declarado por la persona de que se trate y dejar constancia de tal declaración enel correspondiente registro y expediente.
Registro de denuncia y documentos:
Art. 287 Registro de denuncias y documentos:
Los órganos administrativos llevaran un registro de presentación de denuncias o documentos en el se dejara constancia:
1) de todos los escritos
2) Peticiones o denuncias orales que se reciban
3) los recursos que presenten las personas interesadas
4)constancia de las comunicaciones que puedan dirigir otras autoridades
5) constancia del lugar, fecha y hora de la presentación
6) los datos que identifiquen a la persona que dirija la petición o denuncia ante el órgano administrativo.
7) un resumen de lo expuesto, en caso de que se trata de un exposición oral.
Apertura del expediente Art. 288 LOPNA:
Al iniciar el procedimientoadministrativo se abrirá expediente separado de cada caso.
Competencia en razón de la materia:
Órgano competente para las medidas de protección (Art. 126 de la LOPNA. tipos).
el Consejo de protección del niño y del adolescente para:
a) la imposición de medidas a entidades de atención
b) Responsables de programas
c) Defensorias y defensores del niño y del adolescente
SERACOMPETENCIA:
Del consejo de derechos que los hubiere registrado o inscrito.
Competencia en razón de territorio Art. 290 LOPNA:
la competencia geográfica de los consejos de protección se determina en el siguiente orden de prelación:
a) Domicilio o residencia de la familia natural
b) Domicilio o residencia de la familia sustituta o domicilio de la entidad de atención dondeel niño o adolescente se encuentre, según sea el caso.
c) lugar de ubicación del niño
d) lugar de la situación, acción u omisión que ocasiona la apertura del procedimiento.
Legitimados para iniciar e intervenir en los Procedimientos Art. 291 de la LOPNA:
1) Todos los integrantes del sistema de protección del niño y del adolescente
2) el propio niño o adolescente, cuyosderechos son amenazados o violados y su familia.
En los casos:
En que el órgano administrativo competente tenga conocimiento de una situación o hecho que amerite la apertura de uno o varios de los procedimientos administrativos.
Iniciación de Oficio: Debe iniciar y tramitar dicho proceso de oficio, sin necesidad de impulso procesal de persona interesada.
No hay perención de la...
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