Procedimiento Administrativo
Decreto 1883/91
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
Bs. As., VISTO las Leyes 19.549 y 23.696 y los Decretos Nos 1759 del 3 de abril de 1972, 9101 del 22 de diciembre de 1972, 333 del 19 de febrero de 1985 y 2476 del 26 de noviembre de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 19.549 prevé en su Artículo 1º inc. b) que lostrámites administrativos deben efectuarse con celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que el retardo, o la falta de resolución de los asuntos pendientes dentro de la Administración, violenta los derechos de los ciudadanos y constituye una degradación del sistema de garantías de nuestro ordenamiento jurídico.
Que las garantías de los particulares con relación al procedimiento administrativo no secompadecen con demoras, retrasos, molestias perturbadoras e innecesarias, que ocasionan por otra parte mayores costos de funcionamiento de la propia Administración.
Que en este sentido y a fin de consolidar el respecto de los derechos y garantías de los interesados es menester facilitar el acceso de los mismos a los expedientes a través de procedimientos directos y simples.
Que quedó demostrado enlegislaciones similares a la de nuestro país que es necesario que una unidad dentro de la organización administrativa tenga la responsabilidad del contralor de los plazos, así como la eficacia del trámite, complementándose con el control de ello por parte del público y de los interesados en particular (Ley de Procedimiento Administrativo de España).
Que esta misma unidad debe determinar quéunidades administrativas son responsables del trámite de las distintas actuaciones ante la Administración, en función de sus áreas de competencia específica, asegurando un rápido y eficiente despacho de la documentación pertinente.
Que a fin de aliviar los despachos de los funcionarios políticos, permitiéndoles concentrar su atención en las cuestiones fundamentales que hacen a la política de Gobierno,es imprescindible establecer mecanismos de delegación de funciones, de acuerdo a lo previsto por la legislación vigente en la materia.
Que en el mismo sentido, la reorganización de la atención del despacho de los señores Ministros del Poder Ejecutivo Nacional permitirá agilizar la gestión de Gobierno.
Que se torna indispensable la adaptación del procedimiento administrativo a los cambiosestructurales que se vienen operando dentro de la Administración a partir de la sanción de la Ley 23.696 y la aplicación del decreto 2476 del 26 de noviembre de 1990, introduciendo además, las reformas propiciadas por la jurisprudencia de nuestros tribunales, la administrativa en particular y por calificada doctrina tanto nacional como extranjera.
Que la supresión de los pases constituye unatransformación indispensable de la tramitación de los expedientes administrativos, tendiente a garantizar la celeridad de las actuaciones, el afianzamiento del principio de responsabilidad primaria de cada funcionario en la resolución de las cuestiones que le son propias.
Que el mencionado principio de responsabilidad primaria de cada unidad constituye uno de los fundamentos de la reforma de las estructurasde la Administración dispuesta por el decreto Nº 2.476 del 26 de noviembre de 1990.
Que por imperio de este principio, cada unidad orgánica tiene asignada una responsabilidad propia no compartida que, sin excluir la posibilidad de consultar otras unidades de la Administración, hace caer en el funcionario a cargo de la referida unidad la entera responsabilidad de la resolución, en su instancia,de las cuestiones que le competen.
Que ello motiva la reforma del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 y Decreto Nº 9101 del 22 de diciembre de 1972, efectuándose un texto ordenado del primero, a fin de evitar dudas en su interpretación.
Que con el objeto de lograr eficacia en los trámites es necesaria la eliminación de recursos administrativos superfluos dado que no...
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