PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
EJECUCIÓN
De acuerdo al Código Fiscal de la Federación, específicamente en su
Art. 145, todos los créditos fiscales deben ser pagados o garantizados,
pues de lo contrario mediante el Procedimiento Administrativo de
Ejecución (PAE), la autoridad los hará efectivos exigiendo su pago.
Procede elpago únicamente cuando el crédito fiscal es exigible
Mientras no sea exigible, pero haya sido notificado legalmente y se
esté en la etapa de defensa, el importe del crédito debe ser
garantizado.
Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos
fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los
plazos señalados por la Ley, mediante procedimientoadministrativo de
ejecución.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
EJECUCIÓN
REQUERIMIENTO DE
PAGO
NO PAGO
NO
GARANTÍA
PAGO
EMBARGO DE
LA
NEGOCIACION
EMBARGO
DE BIENES
AVALÚO
DE BIENES
REMATE O
SUBASTA Y VENTA
DE BIENES
INTERVENCIÓN
PARA EL RETIRO
DE INGRESOS
HASTA CUBRIR EL
CRÉDITO FISCAL
ADJUDICACIÓN Y
APLICACIÓN DEL CRÉDITO
FISCAL
TERMINA EL
PROCEDIMIENT
O
EMBARGO
Se podrá practicar embargoprecautorio, sobre los bienes o la negociación del
contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea
exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en
el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista
peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a
evadir su cumplimiento. En este caso, laautoridad trabará el embargo.
La autoridad que practique el embargo precautorio
circunstanciada en la que precise las razones del embargo.
levantará
acta
La autoridad requerirá al obligado para que dentro del término de 10 días
desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo.
El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el
requerimiento.
Transcurrido el plazo antesseñalado, sin que el obligado hubiera desvirtuado el
monto del embargo precautorio, éste quedará firme.
EMBARGO
El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito
fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la
exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento
administrativo de ejecución.
Si el particular garantiza el interés fiscal en los términosdel artículo
141 de este Código, se levantará el embargo.
Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo, las
disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el
procedimiento administrativo de ejecución que, conforme a su
naturaleza, le sean aplicables.
EXCEPCIONES
No se cobrarán con el PAE (procedimiento administrativo de ejecución),
los créditosfiscales, en los siguientes casos:
a) Cuando se garantice el interés fiscal
b) Hasta que venza el plazo de 45 días siguientes a la fecha en que
fueron notificados
c) Hasta que venza el plazo de 15 días siguientes a la fecha que en
fueron notificados los créditos del IMSS
d) Si se presentó recurso de revocación, hasta que transcurran 5
meses siguientes a su presentación o hasta que la autoridadresuelva dicho recurso
EXCEPCIONES
Artículo 144. No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés
fiscal, satisfaciendo los requisitos legales.
Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo
de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de
quince días, tratándose de la determinación de cuotasobrero patronales o de capitales
constitutivos al seguro social.
Si a más tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se
hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se
suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución.
Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación
o, en su caso,...
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