Procedimiento breve en jurisdiccion contencioso administrativo
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Escrito de Demanda
(Requisitos) art. 33 LOJCA
ORIGEN DEL RECURSO
Vías de hechos o abstenciones de la administración publica
Art. LOJCA
ADMICION DEL RECURSO
Si el tribunal constata que el recurso no se encuentra incurso en los supuestos de inadmisibilidad previstos en el art 35 LOJCA, y cumple con los requisitos del art 33 LOJCA procederá a la admisión,dentro de los 3 días S/D a su recibo, art 36 LOJCA
DESPACHO SANEADOR
Si el escrito no cumple con los requisitos del art 33 o si se hallare ambiguo o confuso, el tribunal concederá al demandante 3 días /D para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado art 36
Subsanado los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los 3 días S/D Art 36APELACION
La decisión que admita la demanda será apelable libremente dentro de los 3 días S/D para ante el tribunal de alzada, el auto de admisión será apelable en un solo efecto. Art 36 LOJCA
MEDIDAS CAUTELARES
El Juez contencioso Administrativo esta investido de las más amplias potestades cautelares. A tales efectos podrá dictar, aun de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas ala situación fáctica concreta, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares, así como a los órganos y entes de la Administración Pública, según sea el caso concreto, en protección y continuidad sobre la prestación de los servicios públicos y en su correcta actividad administrativa Art. 4
Admitida la demanda, el tribunal podrá de oficio o a instancia de parte, realizar las actuacionesque estime procedente para constatar la situación enunciadas y dictar medidas cautelares. La oposición a la medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad
Los art 103 al 106 de la Ley regularan el procedimiento de las medidas cautelares. La oposición se regirá por el Código de Procedimiento Civil.
CITACION
Admitida la demanda, el tribunal requerirá con la citación que el demandadoinforme sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio publico, de la abstención o de vías de hechos, según sea el caso, para lo cual le concederá un lapso no mayor de 5 días hábiles contados a partir de que conste en autos la citación. Se hara la adbvertencia de su incumplimiento acarreara la sanción de multa entre 50 U.T y 100U.T.
En los casos de reclamos por prestación deservicios publicos, la citación del demandado será practicada en la dependencia u oficina correspondiente Art. 67, siguiendo para ello las reglas del CPC con excepción de la citación del PGR, que se harán según lo dispuesto en los Art 81, 82 y 96 LOPGR, y el Art 33 LDDTCPP.
Art 37 LOJCA
Si el demandado es el municipio, la citación del sindico Procurador se hará en base a lo dispuesto en el art.152 de LOPPM.
El tribunal podrá practicar la citación por medios electrónicos Art 38 LOJCA.
En el auto de admisión el juez o jueza puede, de oficio o a petición de parte, convocar la participación popular en la audiencia preliminar a las personas, entes, consejos comunales, colectivos o cualquier otra manifestación popular de planificación, control y ejecución de políticas y servicios públicos,cuyo ámbito de actuación se encuentre vinculado con el objeto de la controversia, para que opinen sobre el asunto debatido art 10 y 58 LOJCA , y serán notificados conforme al art 37 LOJCA.
Deberá notificarse a INDEPABIS y a los consejos comunales o locales directamente relacionados con el caso, al ministerio público art 68 LOJCA
INFORME
El informe deberá presentarse dentro de los 5 díashábiles contados a partir de que conste en autos la citación.
Si el informe no es presentado oportunamente el responsable podrá ser sancionado con multa entre 50 U.T y 100U.T. y se la tendrá por confeso, a menos que se trate de la administración publica en cuyo caso aplican las prerrogativas de los Art 156 LOPPM( si el demandando es un ente municipal) o del art 68 de LOPGR ( si el Demandado es...
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