Procedimiento de adopcion en venezuela
Audiencia de Juicio Articulo 498-De existir motivo para oponerse ala adopción, la misma debe formularse en esta oportunidad, consignándose lasPruebas respectivas. A continuación se debe conceder oportunidad para que las personas que desean intervenir lo hagan.-Y Eljuez o jueza debe proceder de inmediato a decidir respecto a la oposición |
En Caso de ser Adopción Nacional: |
Legitimados para la Oposición Art 499. |
La presentación de la solicitud deadopción ante el tribunal de protección de niños, niñas, y adolescentes da INICIO a la fase judicial la misma debe expresar (Art 494) |
Decisión Art 500 |
Los Documentos Relacionados con losaspectos señalados en los literales de dicho articulo, debe haber sido remitida al tribunal de protección de niños niñas y adolescentes que esta conociendo el caso, por la respectiva oficina deadopciones |
El Juez debe Oír la opinión del niño niña o adolescente, tanto de la adopción como del cambio de nombre |
Oportunidad para la audiencia de juicio Articulo 497 |
Notificación alMinisterio Publico: El Juez de mediación y sustanciación debe ordenar la notificación del representante al ministerio publico a fin de que este pueda informarse de todo el expediente |
Remisión al juez dejuicio Articulo 496: Concluido el período de prueba, de lo cual informarán al juez o jueza de mediación y sustanciación las respectivasoficinas de adopciones, según se trate de adopción nacional o...
Regístrate para leer el documento completo.