Procedimiento de adquisión de deuda pública
La deuda pública es una de las formas en que el Estado obtiene recursos,
está clasificada dentro de las “no tributarias” y el proceso para su adquision es el
siguiente según la Ley General de Deuda Pública:
ARTÍCULO
10. El Ejecutivo Federal, al someter al Congreso de la Unión las
iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de
la Federación, deberá proponer los montos del endeudamiento neto necesario,
tanto interno como externo, para el financiamiento del Presupuesto Federal del
ejercicio fiscal correspondiente, proporcionando los elementos de juicio suficientes
para fundamentar su propuesta. El Congreso de la Unión al aprobar la Ley de
Ingresos, podrá autorizar al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos
adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten
circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan. Cuando el Ejecutivo
Federal haga uso de esta autorización informará de inmediato al Congreso.
ARTÍCULO 12. Los montos de endeudamiento aprobados por el Congreso de la
Unión, serán la base para la contratación de los créditos necesarios para el
financiamiento de los Presupuestos Federal y del Distrito Federal. El
endeudamiento neto de las entidades incluidas en dichos Presupuestos
invariablemente estará correspondido con la calendarización y demás previsiones
acordadas periódicamente con las dependencias competentes en materia de
gasto y financiamiento.
ARTÍCULO 17. El Ejecutivo Federal y sus dependencias sólo podrán contratar
financiamientos a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
ARTICULO
6o. Las entidades del sector público federal requerirán la autorización
previa de ...
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