Procedimiento de Alcoholímetria en Jalisco
En esta investigación se describe el procedimiento que se lleva a cabo cuando alguna persona conduce un vehículo de motor bajo el influjo de bebidas embriagantes o estupefacientes o psicotrópicos; las sanciones aplicables al caso concreto conforme la gravedad de la falta. Citará las leyes competentes en esta materia y sus artículos.
“LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADODE JALISCO”
Título Segundo
De las atribuciones de las autoridades
de movilidad y transporte
Capítulo II
De las atribuciones del Ejecutivo del Estado
Artículo 20. La Secretaría podrá llevar a cabo programas de control para prevenir accidentes generados por la ingestión de alcohol, en los cuales se realicen a los conductores de manera aleatoria, las pruebas de alcoholemia respectivasa través del empleo de instrumentos técnicos de medición, realizados por personal del área de peritos y del área jurídica.
En caso de que el conductor de un vehículo al cometer una infracción de las señaladas en la presente ley, presente aliento alcohólico, el Policía Vial o agente de tránsito procederá a solicitar al personal de peritos y del área jurídica, le aplique el examen respectivo,en el lugar de la infracción con el empleo de instrumentos de medición.
El personal del área de peritos de la dependencia del Ejecutivo del Gobierno del Estado, competente en materia de movilidad, en este caso, serán considerados como peritos oficiales y fungirán como auxiliares del Ministerio Público, por lo que las pruebas de aire espirado mediante el alcoholímetro serán incluidas en laaveriguación previa que, en su caso, se integre.
Capítulo VI
De la circulación
Artículo 72. Queda prohibido conducir vehículos por la vía pública, cuando se tenga una cantidad superior a 50 miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre o 0.25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o bajo el influjo de narcóticos.
Los conductores de vehículos destinados al servicio detransporte de pasajeros, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, o síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos.
Los miembros del personal autorizado para realizar las pruebas necesarias referidas en el párrafo anterior, serán considerados comoperitos oficiales y fungirán como auxiliares del Ministerio Público. Consecuentemente, dichas pruebas serán incluidas en la averiguación previa que en su caso se integre.
Los policías municipales o la policía vial pueden detener la marcha de un vehículo, cuando las autoridades competentes establezcan y lleven a cabo programas para conductores de vehículos de control de ingestión de alcohol o denarcóticos para la prevención de accidentes. Esto siempre que los programas referidos hayan sido previamente publicados en el periódico oficial del Estado.
Cuando se imponga un arresto administrativo, se comunicará la resolución a la autoridad competente para que lo ejecute. En el caso de que el arresto sea impuesto por la autoridad estatal, se notificará al encargado de prevención social o de loslugares donde se ejecuten los arrestos administrativos del municipio donde resida el infractor para su ejecución. El lugar del arresto deberá ser exclusivo para tales efectos.
En cualquier caso y en todo el procedimiento, la autoridad deberá mostrar respeto irrestricto a los derechos humanos.
La Secretaría integrará un registro de personas sancionadas conforme al presente artículo, para loque las autoridades competentes deberán comunicarle y compartirle la información pertinente.
Capítulo II
De las sanciones administrativas en
materia de movilidad y transporte
Artículo 186. A las personas que conduzcan vehículos de automotor bajo el influjo de alcohol o drogas, se les sancionará de la siguiente forma:
I. Con multa equivalente de ciento cincuenta a doscientos días de...
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