Procedimiento de divorcio contencioso
Presentación de la demanda: Artículos: 339, 340 y 174 código de procedimiento civil venezolano.
Inicio por demanda: El procedimiento Ordinario comenzara por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el secretario del tribunal o ante el juez.
Seentiende por demanda el escrito por el cual se entabla o se inicia un procedimiento, en cuanto a su contenido, es una afirmación de que existe una situación de hecho, jurídicamente protegida por una norma de Derecho Positivo y que se requiere al podre jurisdiccional para que actualice la protección de ese bien o intervenga con ese fin en un conflicto entre dos o mas intereses.
Admisión 3 díasdespués Artículos: 10, 341, 342, 344 y 345 C.P.C: Admisión o inadmisibilidad: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, enambos efectos.
Compulsa con orden de comparecencia: Admitida la demanda, el Tribunal ordenará compulsar por Secretaría tantas copias cuantas partes demandadas aparezcan en ella, con certificación de su exactitud; y en seguida se extenderá orden de comparecencia para la contestación de la demanda, orden que autorizará el Juez, expresándose en ella el día señalado para la contestación.
Entregade la compulsa: La copia o las copias del libelo de la demanda con la orden de comparecencias se entregarán al Alguacil del Tribunal a objeto de que practique la citación. Sin embargo, a petición de la parte demandante, dichas copias se entregarán al propio actor, o a su apoderado para que gestione la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial delTribunal de la causa, o del lugar donde resida el demandado.
Cumplida la gestión de la citación, el actor o su apoderado entregarán al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones, debidamente documentados.
Citación. Artículos: 754, 755, 756 757 C.P.C: Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar deldomicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.
El Tribunal no admitirá ninguna demanda de divorcio que no esté fundada en algunas de las causales establecidas en el Código Civil.
1° acto conciliatorio: Admitida la demanda de divorcio, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en elcual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandantea este acto será causa de extinción del proceso.
2° acto conciliatorio: Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda,sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.
Demandado se da por citado: La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que...
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