PROCEDIMIENTO DE FALTA
La identificación del imputado y su domicilio o residencia;
Una descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar;
La disposición legal queconsidere infringida;
El señalamiento de los datos pertinentes para el juzgamiento, agregando los documentos y los objetos entregados por el infractor o que se incautaron;
La identificación y firmadel solicitante.
Obsérvese que el funcionario actuante puede ser el fiscal del Ministerio Público, pero puede ser un prefecto, jefe civil, o funcionario de sanidad o de ingeniería municipal, a quienla ley también encomienda perseguir ciertas contra versiones (faltas). Este mismo funcionario actuante o la persona legitimada, con el auxilio de la policía, citará a juicio al contraventor, conexpresión del tribunal y del plazo dentro del cual deberá comparecer (artículo 383).
Una vez que el presunto contraventor esté presente ante el juez de juicio, manifestará si admite su culpabilidad o sisolicita la celebración de un juicio oral para esclarecer la situación. Si el contraventor admite su culpabilidad y no fueren necesarias otras diligencias, el tribunal dictará la decisión quecorresponda en el acto (artículo 385 y 177). Pero si el imputado solicita la celebración de juicio oral, el juez señalara inmediatamente la fecha del juicio, dejando citados en el acto al imputado y alsolicitante; igualmente, en el mismo acto librará las ordenes necesarias para incorporar en el debate los medios de prueba cuya producción dependa de la fuerza pública. El día de juicio, las partes...
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