Procedimiento De Internamiento Temporal De Vehiculos-Peru
PROCEDIMIENTO GENERAL
Procedimiento General | Proced. Específico | Instructivos | |
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Proc: INTA-PG.16 | Vehículos para Turismo |
Vigencia: 20/11/2000 | Publicación: 25/11/2000 |
Resolución: 003521 | Fecha Res.: 16/11/2000 |
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| Versión: 2 |
Circulares: Anexas |
Lista: Maestra |
| Control de Cambios |
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I. OBJETIVOEstablecer laspautas que se aplican al Destino Aduanero Especial de Ingreso, Permanencia y Salida de Vehículos para Turismo.II. ALCANCEEstá dirigido al personal de ADUANAS y personas naturales y/o jurídicas que intervienen en el proceso.III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República yde las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera, de Sistemas y de Fiscalización Aduanera.IV. VIGENCIAA partir del 20 de noviembre de 2000.V. BASE LEGAL * Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 de 19.4.96, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF de 24.12.96. * Convención sobre Formalidades Aduaneras para la Importación Temporal de Vehículos Particulares de Carretera -Convenio de Nueva York 1954. * Reconocimiento del "carnet de passages en douannes" o "libreta de pasos por aduana", Decreto Supremo de 18.11.42, y su Reglamento, Resolución Suprema de 1.9.43. * Reglamento de Internamiento Temporal de vehículos con fines turísticos, Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR de 13.6.87. * Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Ley Nº 26020 de28.12.92, y su Estatuto, Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 de 5.10.2000. * Texto Unico Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF de 19.8.99. * Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 de 11.6.89, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 2.9.89. * Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, DecretoSupremo Nº 02-94-JUS de 31.1.94.VI. NORMAS GENERALES1. El ingreso o salida temporal de vehículos con fines turísticos será permitido sin aplicar las prohibiciones o restricciones relativas a la importación o exportación, pero sujetos a la obligación de ser retirados del país o retornados al mismo dentro del plazo autorizado, según corresponda.
2. La autorización para el ingreso temporal/salida osalida temporal/retorno de dichos vehículos, será solicitada, de efectuarse por vía terrestre, al Puesto de Control Aduanero, y tratándose de vías aérea o marítima, al Area de Regímenes Especiales o de Excepción, o al Area que haga sus veces, de las Intendencias de Aduana. Esta autorización será otorgada en los Puestos de Control, por el Oficial de Aduanas, y en las Intendencias de Aduana, por elEspecialista en Aduanas, designado para tal efecto.
3. Cuando se utilice la denominación Libreta de Pasos por Aduana, se entenderá referida a los siguientes documentos:a) Libreta de Pasos por Aduana, emitida por las asociaciones que conforman la Federación Interamericana de Automobils Clubs - FIAC o la Federación Automovilística Internacional - FAI.
b) Carnet de Passages en Douannes, emitidopor las asociaciones afiliadas a la Alianza Internacional de Turismo - AIT o la Association Internacionales des Automovil Club Reconnus - AIACR.
4. La Libreta de Pasos por Aduana, emitida con plazo de validez no mayor de un año, será admitida como instrumento habilitado para el ingreso o salida temporal de los vehículos a que se refieran, así como para el ingreso temporal de piezas sueltas parala reparación del vehículo, siendo el Touring y Automóvil Club del Perú quien garantiza los tributos de importación aplicables a esas mercancías.
5. El plazo de validez de la Libreta de Pasos por Aduana que ampara el ingreso temporal de las piezas sueltas a que se refiere el numeral anterior, no excederá, de conformidad con el Artículo 4º de la Convención de Nueva York 1954, el plazo de...
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