Procedimiento De La Investigación En Materia De
PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL:
ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCIÓN
1.-Solicitud de inicio
a).- Podrán solicitar el inicio de unainvestigación por discriminación de precios o por subvenciones, las organizaciones legalmente constituidas, personas físicas o morales productoras de mercancías idénticas o similares a aquellas que seestán importando o pretendan importarse en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.
b).- Las solicitantes deberán representar cuando menos el 25 por ciento de la producción total dela mercancía idéntica o similar, producida por la rama de producción nacional.
c).- La solicitud deberá ser presentada por escrito en el domicilio de la Unidad de Prácticas ComercialesInternacionales, junto con la información requerida en la legislación de la materia y en los formularios oficiales de investigación que elabora la Secretaria de Economía.
2.-Resolución de Inicio
Una vezrealizado el análisis de la información presentada por la solicitante, la Secretaría deberá:
a).-Dentro de un plazo de 25 días, aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigación a travésde la resolución respectiva publicada en el Diario Oficial De la Federación; o
b).-Dentro de un plazo de 17 días, requerir a la solicitante mayores elementos de prueba o datos, los que deberánproporcionarse dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la prevención.
Si no se proporcionan en tiempo y forma los elementos y datos requeridos, se tendrá por abandonada lasolicitud y se notificará personalmente al solicitante, o
c).- Dentro de un plazo de 20 días, desechar la solicitud cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en la legislación aplicable, através de la resolución respectiva.
La Secretaría publicará la resolución correspondiente en el DOF, salvo para el caso de desechamiento, y la notificará a las partes interesadas de que tenga...
Regístrate para leer el documento completo.