Procedimiento de la quiebra
CAPÍTULO I De la declaración de quiebra
Según la ley, el sujeto mercantil en concurso será declarado en estado de quiebra, si él lo solicita, si en los plazos previstosno se reportó convenio entre el concursado y sus acreedores al juez, o si lo solicita el conciliador.
La sentencia que declare la quiebra suspende la capacidad de ejercicio del sujeto mercantilsobre sus bienes e implica la orden de entregar al síndico la empresa, la orden a terceros que posean bienes del quebrado que los entreguen al síndico, la prohibición a los deudores del quebrado dehacerle pagos, y la orden al instituto para que designe al conciliador como síndico, en plazo de cinco días. Corresponde al síndico la inscripción de la sentencia de quiebra y publicar extracto de la misma.A petición del quebrado y de acreedores reconocidos que representen por lo menos el cincuenta por ciento de los créditos reconocidos, el síndico podrá ser sustituido por otro registrado en elinstituto. Asimismo podrán solicitar la sustitución el sujeto mercantil y acreedores que re-presenten por lo menos el 75% de los créditos reconocidos; caso en que deberán convenir con el sustituto sushonorarios. La sentencia de quiebra es apelable en los términos que lo es la de concurso.
CAPÍTULO II De los efectos particulares de la sentencia de quiebra
La sentencia de quiebra implica la remocióndel quebrado de la administración de sus bienes, que serán entregados al síndico; pero continuará en la administración de los bienes que conserve.
En tanto el síndico no toma posesión de su cargo, elconciliador continuará en sus funciones. El síndico a partir de su designación deberá iniciar la ocupación de los bienes del sujeto mercantil, e iniciar su administración. La toma de posesión de losbienes por parte del síndico se hará constar por el secretario de acuerdos del juzgado que conozca
del proceso.6 A las diligencias de ocupación de los bienes podrán asistir los interventores y el...
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