PROCEDIMIENTO DE PERDIDA DE INVESTIDURA DE LOS CONGRESISTAS
PROCEDIMIENTO DE PERDIDA DE INVESTIDURA DE LOS CONGRESISTAS-Requisitos que debe cumplir el solicitante de perdida de investidura
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL SOLICITANTE DE PERDIDA DE INVESTIDURA-Corresponden a la potestad de configuración del legislador y no resultan irrazonables o desproporcionados.
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SOLICITUD DE PERDIDA DE INVESTIDURA CUANDO PROVENGA DE UN CIUDADANO-Exigencia de presentación personal puede hacerse ante juez o notario a elección del solicitante
Referencia: expediente D-8658
Demanda deinconstitucionalidad contra los artículos 4, 6, 7, 13, 16 y 17 de la ley 144 de 1994.
Actor: Camilo Velásquez Reyes
Magistrado Ponente:
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991,profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Camilo Velásquez Reyes demanda apartes de los artículos 4, 6, 7, 13, 16 y 17 de la ley 144 de 1994, “Por la cual se reglamenta el proceso de pérdida de investidura de los congresistas”, por considerar que los preceptos mencionadosvulneran los artículos 1, 4, 23, 29, 40, 83, 84, 88, 89 241 y 242 de la Constitución.
Por medio de auto de veintinueve (29) de agosto de 2011 el Magistrado Sustanciador admitió la demanda1, dispuso su fijación en lista y simultáneamente corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia. En la misma providencia ordenó oficiar Presidente delCongreso, al Presidente de la República, al Ministerio de Interior y de la Justicia y al Consejo Nacional Electoral para que, si lo consideran oportuno, intervengan directamente o por medio de apoderado escogido para el efecto impugnando o defendiendo la disposición acusada.
Cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Cortea resolver sobre la demanda de la referencia.
II.- DISPOSICIONES DEMANDADAS
La demanda se dirige contra las siguientes disposiciones de la ley 144 de 1994
LEY 144 DE 1994
(julio 13)
Diario Oficial No. 41.449., Julio 19 de 1994
Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas.
ARTÍCULO 4o. Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejode Estado por un ciudadano, ésta deberá formularse por escrito y contener, al menos:
a) Nombres y apellidos, identificación y domicilio de quien la formula;
b) Nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional;
c) Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y; su debida explicación;
d) La solicitud de práctica depruebas, si fuere el caso;
e) Dirección del lugar en donde el solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO. No será necesario formular la solicitud a través de apoderados.
ARTÍCULO 6o. La solicitud deberá ser presentada personalmente por su signatario, ante el Secretario General del Consejo de Estado. El solicitante que se halle en lugar distinto podrá remitirla, previa...
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