procedimiento especial laboral
Se iniciará con la presentación de la demanda.
El actor podrá ofrecer sus pruebas ante la junta competente.
Con 10 días de anticipación se hará laaudiencia de conciliación, demanda y excepciones.
Deberán efectuarse dentro los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la demanda.
La junta alcitar al demandado dará por admitidas las peticiones de la parte actora.
REGLAS PARA LA CELEBRACION DE AUDIENCIA, DEMANDA Y EXCEPCIONES:
I. La juntaprocurará avenir a las partes.
II. Si no es posible lo anterior las partes expondrán lo que juzguen conveniente, formularán sus peticiones y ofrecerán laspruebas que hayan sido admitidas.
III. En caso de recuento de los trabajadores se observará conforme al artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo.
IV.Terminada la recepción de las pruebas la junta oirá los alegatos dictará resolución.
Si no concurre el actor o el promovente a la audiencia se tiene porreproducido su escrito inicial o comparecencia.
En caso de la aplicación del artículo 503 la junta citará su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebasaportadas por las personas que ejercitaron su Derecho.
Para la tramitación y resolución de los conflictos a que se refiere este capítulo la junta se integrarácon el auxiliar.
La junta solicitará al patrón le proporcione los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados ante él para efectos del artículo 503.En los procedimientos especiales se observarán las disposiciones de los capítulos XII y XVII de éste título y los aplicables
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