PROCEDIMIENTO INQUISITIVO
El éxito de la Reforma Constitucional al sistema procesal penal, es
directamente proporcional al grado en que los operadores del sistema;
defensorespúblicos y privados, agentes del Ministerio Público, y
jueces, estén preparados para asumir el cambio de cultura jurídica,
que supone el acceso efectivo a la verdad como condición de la
justicia,siendo éste el fin que persigue este gran esfuerzo nacional.
El nuevo sistema procesal penal, introduce un modelo de juicio oral,
acusatorio-adversarial, que exige el respeto irrestricto a lasgarantías
procesales básicas; entre otras, la oralidad, publicidad, inmediación,
concentración, contrariedad y continuidad, esto da ocasión a que en el
proceso las partes cuenten con iguales posibilidadesde ser
escuchadas por el juez para defenderse.
Ya inmersos en la estructura del proceso, se dará el debate entre las
partes contendientes, entendido como una competencia de relatos o
historias decómo sucedieron los hechos, a esta modalidad se le ha
dado en llamar “teoría del caso”, de manera que los postulantes
presentaran ante un tribunal —que no tiene conocimiento previo de los
hechos—sus narraciones, posiciones y pretensiones.
Uno de los principios básicos del nuevo modelo procesal es la
concentración, éste constituye un presupuesto del proceso, que
conlleva a un control de laspartes, respecto de la producción de la
prueba.
De esta manera, las posiciones, peticiones y alegaciones de cada una
podrán ser refutadas por ambas partes, siendo obligación para ambas
y para eljuez, estar presentes y escuchar, así en el contra examen de
las posturas de ambos, se concretiza el principio de contrariedad (mal
llamado de contradicción) que constituye el filtro para darconfiabilidad
a la prueba.
El principio de contrariedad (mal llamado de contradicción), se ofrece
como prueba de veracidad respecto de los hechos narrados y
probados en el juicio oral. Con este...
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