Procedimiento laboral en casacion
Legitimidad para ejercer el recurso
Solo puede ejercer el recurso de casación laboral las partes del juicio, sin embargo, si un tercero se incorpora al proceso como interviniente, tiene la cualidad necesaria para anunciar a su vez el recurso de casación contra la sentencia de alzada que igualmente le causa perjuicio, pues su incorporación al proceso, le daesa cualidad.
Sala de Casación Social, Sentencia Nro. 513 del 08/10/2002
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"Tiene legitimidad para recurrir en casación aquella parte en la instancia a la cual la sentencia de la alzada le haya causado un perjuicio o gravamen por haberle sido adversa en algún aspecto de su dispositivo. Lo anteriormente expuesto constituye la esencial diferencia entre la legitimación pararecurrir en casación y la legitimación para apelar de la sentencia. En el caso del último de los recursos mencionados y de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, pueden apelar de la sentencia, además de las partes, cualquier tercero perjudicado por la sentencia y que tenga interés inmediato en lo que ha sido objeto o materia del juicio, mientras que sereitera, el recurrente en casación tiene que haber sido o haberse hecho en la instancia, parte en el proceso.
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Anuncio del Recurso
El lapso de cinco días hábiles para el anuncio del recurso se cuenta a partir del momento en que se terminen los cincos días hábiles dentro de los cuales se debe pronunciarse el fallo de segunda instancia, reproducido en forma sucinta y breve, o apartir del día de publicación previamente fijado en el supuesto de casos excepcionales complejos.
En este punto la sala de casación social ha resuelto una controversia donde se disputaba sobre la validez del Recurso anunciado anticipadamente, haciendo conducente el derecho de la defensa y reafirmando el carácter instrumental de las normas procesales, por las misma razones que aduce la doctrinade la sala, es también valida la apelación anticipada, e incluso aquella interpuesta inmediantemente en la misma fecha de la sentencia.
Sala de Casación Social, Sentencia Nro. 419 del 04/07/2002
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"El recurrente ante la omisión de pronunciamiento del referido Juzgado, tenía la carga procesal de comparecer directamente ante este alto Tribunal para presentar el escrito deformalización y pedirle a la Sala que requiriese el expediente, se pronunciara sobre la admisibilidad o no del recurso e impusiera la multa de Ley, pero no lo hizo y si bien es cierto que el Tribunal de alzada no se pronunció oportunamente sobre el anuncio interpuesto, no es menos cierto que esa irregularidad no le cercenó la posibilidad de formalizar el recurso y por ello no puede esta Salaexaminar la formalización presentada, porque el plazo se computa a partir del vencimiento de los diez días que se dan para el anuncio y no a partir de la admisión y nada le impedía presentar su formalización directamente ante este máximo Tribunal."
Recurso de Hecho
Se entiende como el medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación ode casación, en este último caso contra la negativa de la sentencia de admitir el recurso de casación anunciado
Diferentes escenarios se pueden presentar luego de que ha sido dictada la sentencia recurrible en casación, entre ellos tenemos:
• Que la parte legitimada no anuncie el recurso, en cuyo caso se remitirá el expediente al juez de primera instancia para que ejecute su sentencia.
• Queel juez contradice la admisión del recurso, el juez debe conservar el expediente por el plazo de cinco días hábiles, a objeto de que el recurrente haga valer los recursos de hecho para ante la sala de casación en el lapso de 5 días. Si vencieron estos cinco días sin que se ejerciere el recuerdo de hecho, el juez de alzada devolverá el expediente al tribunal de primera instancia a los fines antes...
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