Procedimiento operativo evaluación de riesgos
PROCEDIMIENTO OPERATIVO EVALUACIÓN DE RIESGOS DPMPO03
Excelentísima Diputación Provincial de Málaga
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Edición 0
Motivo cambio Edición Inicial
Firma
Fecha 6.05.2002
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INDICE
1. OBJETO 2. AMBITO DE APLICACIÓN 3. NORMATIVA APLICABLE 4. DEFINICIONES 5. RESPONSABILIDADES 6. CRITERIOS DE ACTUACION 7. REGISTRO Y ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION 8. ANEXOS ANEXO 1.- Normativa Legal de Referencia ANEXO 2.- Informe Tipo de evaluación de Riesgos
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1.- OBJETO El objetivo de este procedimiento es establecer las actuaciones necesarias para llevar a cabo la Evaluación de los Riesgos en los puestos de trabajo existentes en la Diputación Provincial de Málaga, así como la Planificación de las Medidas Preventivas/Correctoras para controlar dichos riesgos.
2.-
AMBITO DE APLICACION
Este Procedimiento alcanza atodos los lugares y puestos de trabajo de la empresa. Será de aplicación a toda Evaluación de Riesgos que se lleve a cabo en la empresa, ya sea la Evaluación Inicial o las revisiones y/o actualizaciones de la misma, o Evaluaciones Específicas de Riesgos.
3.-
NORMATIVA APLICABLE
La normativa aplicable es la siguiente: Ley 31/95, de 8 de noviembre. Ley de Prevención de Riesgos Laborales,Artículo 16: “La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los/as trabajadores/as, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquéllos que estén expuestos a riesgos especiales. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de laelección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas
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otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobreprotección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.” Real Decreto 39/97, de 17 de enero. Reglamento de los Servicios de Prevención. La normativa relativa a lugares detrabajo especiales: R.D. 1627/87 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. El R.D. 1627/97 sobre Obras de Construcción, en su Artículo 7º apartado 3, dice: “El Plan de Seguridad y Salud constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.” Ademásse tendrá en consideración lo establecido en la siguiente normativa específica: Real Decreto 485/97 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Real Decreto 486/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 487/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a lamanipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los/as trabajadores/as. Real Decreto 488/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Real Decreto 773/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los/as trabajadores/as de equipos de protección...
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