Procedimiento para la declaracion de una muerte presunta
1.- Art. 64: La existencia de una persona termina con su muerte .
2.- En el caso de que dos o varias personas fallezcan en el mismo hecho,se procederá en tods los casos, cualquiera que estos sean como si dichas personas hubieran perecido en el mismo momento (Art. 65)
3.- Reglas de la presunción de muerte.-
se presume muerto elindividuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse.
La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido hayatenido en el Ecuador, justificándose previamente que se ignora su paradero; que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que, desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de laexistencia del desaparecido, han transcurrido, por lo menos, dos años;
La declaración podrá ser pedida por cualesquiera persona que tenga interés en ella, con tal que hayan transcurrido tres meses,a lo menos, desde la última citación;
- El juez fijará como día presuntivo de la muerte, el último del primer año, contado desde la fecha de las últimas noticias; y transcurridos tres años desde lamisma fecha, concederá la posesión provisional de los bienes del desaparecido;
Posesion de los bienes del desaparecido
El juez concederá la posesión definitiva, en lugar de la provisional, si,cumplidos los tres años, se probare que han transcurrido ochenta desde el nacimiento del desaparecido. Podrá asimismo, concederla, transcurridos que sean diez años, desde la fecha de las últimas noticias,cualquiera que fuese, a la expiración de dichos diez años la edad del desaparecido, si viviere.
Durante los tres años o seis meses prescritos en el Art. 67, reglas 5a. y 6a., se mirará eldesaparecimiento como mera ausencia, y cuidarán de los intereses del ausente sus apoderados o sus representantes legales.
En virtud del decreto de posesión provisional, quedará disuelta la sociedad conyugal,...
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