PROCEDIMIENTO PENAL
Consulta de la Norma:
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Ley 906 de 2004 Nivel Nacional
Fecha de Expedición:
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
31/08/2004
01/01/2005
Diario Oficial 45658 de septiembre 1 de 2004
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Contenido del Documento
LEY 906 DE 2004
"Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (Corregida de
conformidad con el Decreto 2770 de 2004)".
El Congreso de la República
DECRETA
T I T U L O P R E L I M I N A R
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES
Artículo 1º. Dignidad humana. Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con
el respeto debido a la dignidad humana.
Artículo 2º. Libertad. Modificado por el art. 1, Ley 1142 de 2007. Toda persona tiene
derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni
privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial
competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en
la ley.
El juez de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación,
ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para
garantizar su comparecencia o la preservación de la prueba o la protección de la
comunidad, en especial, de las víctimas. Igualmente, por petición de cualquiera de laspartes, en los términos señalados en este código, dispondrá la modificación o revocación
de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren en
irrazonable o desproporcionada.
En las capturas en flagrancia y en aquellas en donde la Fiscalía General de la Nación,
existiendo motivos fundados, razonablemente carezca de la oportunidad de solicitar el
mandamiento escrito, el capturado deberá ponerse a disposición del juez de control de
garantías en el menor tiempo posible sin superar las treinta y seis (36) horas
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787
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Consulta de la Norma:
siguientes. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C730 de 2005
Artículo 3º. Prelación de los tratados internacionales. En la actuación prevalecerá lo
establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que
traten sobre derechos humanos y que prohíban su limitación durante los estados de
excepción, por formar bloque de constitucionalidad.Artículo 4º. Igualdad. Es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad
de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger, especialmente, a
aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancias de debilidad manifiesta.
El sexo, la raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, elcredo religioso, la opinión política o filosófica, en ningún caso podrán ser utilizados dentro
del proceso penal como elementos de discriminación.
Artículo 5º. Imparcialidad. En ejercicio de las funciones de control de garantías,
preclusión y juzgamiento, los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con
objetividad la verdad y la justicia.
Artículo 6º. Legalidad. Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley
procesal vigente al momento de los hechos, con observancia de las formas propias de
cada juicio.
La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a
la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Las disposiciones de este código se aplicarán única y exclusivamente para la...
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