Procedimiento VIA DE APREMIO
(294 CPCYM) 1. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
2. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación.3. Créditos hipotecarios.
4. Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones.
5. Créditos prendarios.
6. Transacción celebrada en escritura pública.
7. Convenio celebrado en juicio.
DEMANDA Debe cumplir con los requisitosestablecidos en los artículos 61,106, 107
CALIFICACIÓN DEL TÍTULO Y MANDAMIENTO. El juez califica el título y si lo considerase suficiente, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando elrequerimiento y embargo de bienes. No será necesario el requerimiento ni el embargo, si la obligación estuviere garantizada con prenda o hipoteca. 297 CPCYM
ACTITUD DEL DEMANDADO
En esta clase se juicio laoposición del ejecutado únicamente puede fundamentarse en excepciones que destruyan la eficacia del título, se fundamenten en prueba documental y se interpongan dentro de tercero día de ser requerido onotificado. Las excepciones se tramitan por la vía de los incidentes..296 CPCYM,135-140 LOJ.
TASACIÓN
Posteriormente al embargo, se procede a la tasación ,salvo que las partes se pongan de acuerdoen el precio. Cuando fueren bienes inmuebles, puede servir de base para el remate, el monto de la deuda o el valor de la matrícula fiscal, a elección del acreedor, 312 CPCYM.
CPCYM
ORDEN DE REMATE
Hechala tasación o fijada la base del remate, se ordena la venta en pública subasta, anunciándose tres veces, por lo menos, en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. Los postores depositarán el10%, para participar en la subasta. 313 CPCYM
REMATE El día y hora señalados para el remate, se declara fincado en el mejor postor o al ejecutante a falta de postores. El término para el remate seráno menor de 15 días ni mayor de30días.313CPCYM.
LIQUIDACIÓN Practicado el remate, se hace liquidación de la deuda con intereses y costas librando orden a cargo del subastador. 319 CPCYM...
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